Viernes 4 de enero de 2002

 

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  OPINION

EDITORIAL
El perfil de un juez

Existe una fría letra en la que se establecen los requisitos mínimos que ha de cumplir quien aspire a sentarse en la silla del que dicta sentencia. Nacionalidad, edad, experiencia profesional, pleno goce de derechos civiles y políticos, y un expediente criminal en cero: nada más.

Por ningún lado se habla de moral (sólo se exige que no haya cometido "actos deshonestos") ni de compromisos políticos ni de parentescos y mucho menos de creencia religiosa.

Claro que los rubros de edad y experiencia varían según sea la instancia donde el susodicho será nombrado. Por lo demás, la misma vara los mide a todos sin distingo, antes de que se pongan la toga.

¿Por qué la ley es tan parca al momento de definir los cumplimientos que han de exigirse al aspirante? ¿Por qué no ir más lejos y establecer duras barreras para aquellos que hayan militando en algún momento de su vida en un partido político? ¿Por qué no se pone como condición ineludible la experiencia como profesor o investigador, y no como ahora que es meramente una alternativa en el ejercicio del derecho? ¿Por qué no se exige, por ejemplo, que para magistrado de la Corte Suprema el candidato deba haber ejercido el cargo de juez durante diez años como mínimo? Y hay muchos otros por qué.

La respuesta a tanta pregunta indiscreta tal vez fácil: los codificadores pudieron haber entendido que en este diminuto país, donde todos somos primos, es muy difícil encontrar a alguien que no padezca algún tipo de conexión, ya sea familiar, política, comercial y algunos hasta delincuencial. Y quizá conocían de antemano el poco espíritu creativo y emprendedor de algunos (no todos, gracias a Dios) que serían incapaces de levantar solos una nueva idea en materia jurídica, y sustentarla en libros que habrían de servir de consulta, o de adorno aunque sea.

Por eso la ley no menciona en ninguna de sus partes nada respecto a los métodos para medir la capacidad de análisis de un aspirante a juez, o sus criterios académicos, o su talento para la sana crítica.

Tal vez por ello en Panamá se le ha negado la oportunidad a tanto abogado que ejerce funciones judiciales, algunos hasta con 33 años de experiencia, otros con 28, 31, 22 y el que menos con tres años blandiendo el bastón de juzgador.

Por eso preferimos y toleramos en los tribunales a quien ostenta la banda coloreada del político, y no a alguien con una sólida capacidad de letrado, porque nos da lo mismo que sea un buen árbitro, o un juez de palo.

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