lunes 6 de agosto de 2007

 

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Pinchazos inconstitucionales

Florencio Gálvez F. | Crítica en Línea

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió, por mayoría, declarar inconstitucional las intervenciones telefónicas que hace el Ministerio Público.

El magistrado Winston Spadafora fue el ponente, y la decisión contó con el respaldo de los magistrados: Graciela Dixon, Harley James Mitchel, Víctor Benavides, José Troyano, Aníbal Salas y Virgilio Trujillo, suplente de Alberto Cigarruista, quienes votaron a favor de la inconstitucionalidad de las intervenciones telefónicas que hace el Ministerio Público; mientras que los magistrados Adán Arnulfo Arjona y Esmeralda Arosemena de Troitiño, salvaron el voto.

La decisión del pleno se sustenta, luego de examinar una resolución del Ministerio Público, emitida el 17 de agosto de 2005, proferida por la procuradora general de la Nación, Ana Matilde Gómez, donde autorizaba al fiscal auxiliar de la República, Luis Alberto Martínez, a intervenir los teléfonos del ex Fiscal Primero de La Chorrera, quien fue investigado por supuestos actos de corrupción.

El examen del pleno también surge, después de la opinión emitida por el procurador de la administración, Oscar Ceville, quien al ser consultado sobre el particular, advirtió que si bien es posible autorizar la grabación de las conversaciones telefónicas, tal como lo dispone el Artículo 18 de la Ley 13 de 1994 que adiciona el Artículo 21-B de la Ley 3 de 1986, no lo es menos que esa misma norma legal indica que está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Carta Magna, el cual fue objeto de una reforma a raíz del acto legislativo del 1 de noviembre de 2004.

En la misma, se establece de manera expresa en su penúltimo párrafo que "todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial, texto vigente al momento en que se profirió la resolución objeto de la acción en estudio".

ARJONA Y TROITI�O SALVAN SU VOTO
Los Artículos 29 y 32 de la Constitución Nacional resaltan "que sólo la autoridad judicial está autorizada para ordenar las intervenciones telefónicas".

 

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