Los Tratados Torrijos-Carter

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Dr. Celestino Andr�s Ara�z
Dra. Patricia Pizzurno

Como ya se�alamos, a comienzos de 1970, la canciller�a paname�a en un an�lisis sobre los proyectos de Tratado Tres en Uno o Robles-Johnson indic� que los mismos no eran utilizables ni siquiera como base para futuras negociaciones y decidi� abrir un nuevo proceso de entendimiento con el gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, la actitud tibia de Washington provoc� que Torrijos aplicara una diplomacia agresiva con el objetivo de ganar adherentes para la causa paname�a. Dentro del marco de esta pol�tica, logr� que la reuni�n del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se realizara en Panam�, en marzo de 1973. Los pa�ses participantes votaron una resoluci�n de apoyo a Panam� para de que se firmara a la brevedad posible un nuevo Tratado justo y equitativo que eliminara las causas de conflicto entre Panam� y los Estados Unidos, tal como se hab�a acordado en la Declaraci�n Moreno-Bunker de 1964.

Casi un a�o despu�s, el 7 de febrero de 1974, se firm� en la ciudad de Panam� la Declaraci�n de los Ocho Puntos entre el canciller Juan Antonio Tack y el Secretario de Estado Henry Kissinger. Esta Declaraci�n Conjunta, conocida como Tack-Kissinger, establec�a los principios b�sicos de la nueva relaci�n contractual. Entre ellos, cabe destacar: abrogaci�n del Tratado de 1903 Hay-Bunau Varilla y de sus reformas; eliminaci�n del concepto de la perpetuidad, toda vez que el nuevo Tratado tendr�a una fecha fija de entrega del Canal; fin de la jurisdicci�n norteamericana en territorio paname�o; devoluci�n a Panam� de la Zona del Canal; Panam� tendr�a una participaci�n justa y equitativa en los beneficios derivados de la operaci�n del Canal e intervendr�a en su administraci�n, al tiempo que participar�a junto a los Estados Unidos en la defensa y protecci�n del Canal y en la ampliaci�n de la v�a, llegado el caso que fuese necesario.

A partir de entonces, Torrijos intensific� su lucha para dar a conocer a los pa�ses del mundo las justas reclamaciones paname�as en relaci�n al Canal. Panam� pas� a integrar el bloque de pa�ses no alineados y busc� el apoyo de los pa�ses latinoamericanos. Incluso, el asunto del Canal, lleg� a ventilarse en la Cumbre de los No Alineados en Sri Lanka, en 1976, de la que sali� un comunicado a favor de nuestro pa�s. Por primera vez, en siete d�cadas, Panam� se escapaba de la �rbita de los Estados Unidos.

Finalmente, tras largas y complicadas negociaciones en las que participaron por parte de Panam� R�mulo Escobar Betancourt, Carlos L�pez Guevara, Aristides Royo, Di�genes de la Rosa; Nicol�s Ardito Barletta, y Gabriel Lewis Galindo, entre otros , y por los Estados Unidos Ellsworth Bunker y Sol Linowitz, el 7 de septiembre de 1977, se firmaron en la sede de la OEA en Washington, el Tratado del Canal de Panam� y el Tratado concerniente a la neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panam�, mejor conocidos como Tratados Torrijos-Carter.

Dada la complejidad de los Tratados se�alaremos los aspectos m�s importantes, agrupando sus disposiciones en cuatro grandes �tems, a saber:

1) Soberan�a: se reconoc�a la soberan�a de Panam� sobre la Zona del Canal y por tanto la Rep�blica tendr�a una participaci�n creciente en la administraci�n protecci�n y defensa del Canal. En virtud de lo anterior, la Zona del Canal quedaba sujeta a la legislaci�n paname�a y ahora se denominaba �rea Canalera. Sin embargo, Panam� le otorgaba a los Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal, que entrar�a en poder nacional, el 31 de diciembre de 1999, al mediod�a.

2) Administraci�n del Canal: estar�a a cargo de una agencia gubernamental estadounidense denominada la Comisi�n del Canal de Panam�, cuya Junta Directiva estar�a integrada por nueve miembros (5 estadounidenses y 4 paname�os) todos nombrados por los Estados Unidos. Hasta el 31 de diciembre de 1989, el Administrador ser�a un ciudadano norteamericano y el Subadministrador paname�o. A partir del 1 de enero de 1990, esta situaci�n se invert�a.

3) Defensa del Canal: ambas naciones se compromet�an a proteger y defender el Canal. Sin embargo, se dejaba constancia que durante la vigencia de este Tratado los Estados Unidos tendr�a la responsabilidad primaria en este campo. Se estableci� una Junta Combinada compuesta por igual n�mero de militares de alto rango de ambos pa�ses.

4) Beneficios econ�micos: revertir�an a Panam� el 60% de las tierras e infraestructuras del �rea canalera. Entre otros bienes pasaban a Panam�: el ferrocarril, los puertos de Balboa y Crist�bal y el Fuerte Gulick donde funcionaba la Escuela de las Am�ricas. Panam� recibir�a diez millones de d�lares por parte de la Comisi�n del Canal por los servicios p�blicos que prestar�a en las �reas revertidas. Igualmente, recibir�a una suma proporcional de los peajes pagados por los barcos que transitaran por el Canal.

Tambi�n se adoptaban medidas para preservar la ecolog�a de la cuenca del Canal.

Adicional a este Tratado se firm� el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y su funcionamiento que no tiene fecha de vencimiento. Este documento establec�a la neutralidad permanente de la v�a interoce�nica, pero advert�a que si por cualquier raz�n los barcos de Panam� o de los Estados Unidos deb�an pasar antes, tendr�an el paso expedito. De manera que era una neutralidad muy sui generis. Seg�n Torrijos este Tratado colocaba a Panam� �bajo el paraguas del Pent�gono�.

El 23 de octubre de 1977, Torrijos decidi� someter los Tratados a un plebiscito popular. Seg�n cifras oficiales se dieron 500 mil votos a favor de la ratificaci�n del pacto y poco menos de 250 mil en contra. Pero en los Estados Unidos las cosas no ser�an tan f�ciles. El Congreso no ratific� los Tratados sin a�adirles enmiendas que desvirtuaban con mucho el documento original. La Reserva o Enmienda De Concini estableci� que si el Canal fuese cerrado o se entorpeciera su funcionamiento, cada parte podr�a tomar la medidas necesarias, incluyendo el uso de la fuerza militar para normalizar el funcionamiento de la v�a interoce�nica.

En tanto que la Reserva Nunn estableci� que despu�s del 31 de diciembre de 1999 ambas naciones pod�an negociar y firmar acuerdos para preservar la neutralidad, e incluso el establecimiento de fuerzas militares estadounidenses o de bases.

Estas enmiendas no fueron sometidas a un plebiscito en nuestro pa�s y en abril de 1978 la canciller�a declar� que las mismas no mancillaban la dignidad nacional. Pero no era ese el sentir popular.

Una de las consecuencias inmediatas de los Tratados fue la apertura pol�tica por exigencia de los Estados Unidos. As�, los exiliados pudieron regresar al pa�s. Torrijos anunci� la concesi�n de mayores garant�as ciudadanas y libertades p�blicas , al tiempo que se reglamentaron los partidos pol�ticos que hab�an estado proscritos hasta entonces. A la vez, una misi�n de la Comisi�n Interamericana de los Derechos Humanos puso en evidencia los cr�menes y otras arbitrariedades perpetradas por la dictadura.

Pero el Tratado fue violado, sobre todo a trav�s de la Ley Murphy o 96-70 que introdujo reformas a la Comisi�n del Canal de Panam� por parte del Presidente de los Estados Unidos, situaci�n que nuestro pa�s denunci� ampliamente.

Sea como fuere, llama la atenci�n que los Estados Unidos el palad�n de la democracia y que el Presidente Carter, quien se autoproclam� defensor de los Derechos Humanos, firmara un Tratado de esta envergadura con un gobierno dictatorial, violador de los derechos humanos, surgido de un golpe de Estado que no contaba ni remotamente con visos de constitucionalidad.

 

 


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