Artistas extranjeros deberán tramitar permiso de trabajo

Artistas, músicos y cantantes extranjeros que deseen presentarse en Panamá, deberán tramitar permiso de trabajo con 20 días de anticipación a su presentación.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de la ley 10 de 1974, que dicta normas para proteger al artista nacional y trabajadores de música nacional comunica a los promotores y empresas de presentaciones artísticas que, los extranjeros que quieran presentarse en la República de Panamá, incluyendo cantantes, músicos, animadores, sonidistas, luminotécnicos, tramoyistas, maquillistas, coreógrafos y similares deberán solicitar un permiso de trabajo con 20 días de anticipación a la fecha de presentación, señaló Magsanda Abrego, Jefa del Departamento de Migración Laboral del MITRADEL. La funcionaria agregó que, la solicitud deberá acompañarse del contrato de trabajo firmado por el artista donde deben señalarse las condiciones del contrato incluyendo el pago de dicho artista, y además deberá realizar el pago del impuesto sobre la renta y pago de cuota sindical. Abrego aclaró que, en cada presentación de un artista extranjero, este deberá alternar con un artista o agrupación panameña en igualdad de condiciones, incluyendo la promoción y publicidad de ambos artistas. También deberá incluirse en el espectáculo un grupo folclórico nacional. El contrato con el artista panameño y el grupo folclórico deben presentarse con la solicitud de permiso de trabajo del extranjero. Agregó que, una vez completado el expediente, se asignará un funcionario para realizar la filiación del artista o artistas extranjeros, quienes deberán cumplir con el lugar, la fecha y hora asignada para la filiación. En cada una de las presentaciones de artistas extranjeros estará el personal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, verificando que se presente un artista panameño y un grupo folklórico. Si la empresa promotora o el artista extranjero no cumplen con los procedimientos señalados por la Ley 10 de 1974 y Decreto Ejecutivo 38 de 1985, estará sujeta a las multas correspondientes y a la cancelación de la presentación del artista. Este trámite aplica también a los artistas extranjeros que se presenten en la República de Panamá, por promoción, donación o canje de cualquier naturaleza, concluyó la Jefa de Migración Laboral del MITRADEL.

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