Candidatos deben rendir cuentas de donaciones

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El Tribunal Electoral (TE) advirtió que, en cumplimiento del artículo 209  del Código Electoral, los partidos políticos y  los candidatos a  puestos de elección popular de los comicios del 2014 están obligados a registrar ante esa corporación la lista de  las contribuciones privadas que recibieron  para  su funcionamiento y campañas. 

 Además, el  artículo 190-F  de la Ley 29 de 29 de mayo de 2017 señala   que para las próximas elecciones del 2019, la información  sobre el origen de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten  de sus propios recursos deberá ser presentada al TE  15 días después de los comicios. Esta información será de acceso público a través de la página web de la institución.

 La nueva ley electoral obliga a todos los candidatos a revelar la identidad de sus donantes y los montos de sus contribuciones, así como los egresos en que incurran. Para tal fin, deben abrir cuentas de banco únicas para manejar sus  ingresos y gastos, sujetas a la auditoría de la institución.

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