Colegio de Abogados advierte que TE vulneró derechos de Martinelli

El gremio considera que el TE debió reunirse y confeccionar una reglamentación que estableciera el procedimiento para un caso similar al de Martinelli, y al no hacerlo, ahora se enfrenta a un caso inédito con vacíos procesales y sin cumplir los trámites.
Colegio de Abogados advierte que TE vulneró derechos de Martinelli

Colegio de Abogados advierte que TE vulneró derechos de Martinelli

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El Colegio Nacional de Abogados (CNA) advirtió que el Tribunal Electoral (TE) actuó de forma precipitada y desconociendo sus propios trámites y procedimientos, cuando inhabilitó al candidato presidencial Ricardo Martinelli para correr en la próxima elección del 5 de mayo, lo que implica una vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.

Este planteamiento fue hecho al propio TE en una carta a los magistrados electorales Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra, firmada por la presidenta del CNA, Maritza Cedeño Vásquez.

"Es evidente que el Tribunal Electoral actuó de manera precipitada al no esperar a que se cumplieran los términos dictados por el juzgador de la causa, lo que habría permitido que la decisión jurisdiccional quedara ejecutoriada y en firme antes de adoptar cualquier medida", señala el CNA.

"Además, la decisión de enviar al director de asesoría legal a presentar y elevar una consulta, cuando dicha dirección sólo actúa como un ente de consulta y no ostenta la representación legal de la entidad, constituye un error procedimental grave que vulnera el debido proceso y las garantías del candidato de elección popular".

Otro incumplimiento del proceso descrito por el CNA es que todo debió iniciar en los juzgados administrativos electorales en primera instancia, y posteriormente a nivel del pleno del TE, garantizando la doble instancia, el debido proceso y las garantías procesales.

El gremio considera que el TE debió reunirse y confeccionar una reglamentación que estableciera el procedimiento para un caso similar al de Martinelli, y al no hacerlo, ahora se enfrenta a un caso inédito con vacíos procesales y sin cumplir los trámites.

"El Código Electoral o su reglamentación deberían establecer soluciones para este tipo de situaciones que son inéditas y a las que nos enfrentamos por primera vez, lo cual socava la democracia en Panamá, e impacta negativamente el proceso electoral", detallan.

"No permitir a un candidato estar en las mismas condiciones de cada uno de los adversarios, contraviene las normas electorales y los derechos humanos y el papel del Tribunal Electoral es el de garantizar la igualdad de condiciones en todos los aspectos"..

El gremio también explicó que el Código Electoral en su artículo 359 establece las circunstancias que dan lugar a una vacancia, tales como la renuncia, inhabilitación o fallecimiento. Sin embargo, notaron que estas figuras son posteriormente reglamentadas, mediante Decreto Reglamentario Número 29 de 30 de mayo de 2022 y otras modificaciones, pero no se determina qué sucederá en caso de un inhabilitado como es el caso particular que tenemos en estos momentos, dejando la figura de la inhabilitación en un limbo jurídico.

“Esta situación dificulta a los partidos políticos que han cumplido con todas las etapas para la participación, la posibilidad de completar las vacantes que puedan surgir con la figura de la inhabilitación para cualquier puesto de elección”, destacan.

Dejaron establecidos que, no pretenden coartar e interferir en la decisión del Tribunal Electoral, pero sí, solicitan que se respete, garantice y cumpla, con los procedimientos establecidos en uso de sus facultades, consignadas en la Constitución Nacional, como la Ley Electoral establecida en su artículo 138 del Código Electoral, que son claras en establecer que las facultades y competencia del torneo electoral son exclusivamente del Tribunal Electoral, como máxima autoridad.

Además recuerdan que el Tribunal Electoral tiene la responsabilidad primordial de resolver, conforme a lo establecido tanto en la Constitución como en la normativa electoral, su competencia exclusiva para interpretar y aplicar las leyes electorales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y el propio Código Electoral.

“Su papel es crucial para reglamentar cualquier interpretación relacionada con asuntos electorales, asegurando así la imparcialidad y la integridad del proceso democrático en nuestro país”, agregan.

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