Colegios privados presentan guía para orientar a padres

Es un aporte que busca mejorar la calidad de interacción entre escuela, alumnos, padres de familia y docentes

Por: Redacción/Web -

La Unión Nacional de Centros Educativos Particulares, organización aglutinadora instituciones educativas particulares del país, preparó una “Guía para Orientar a Colegios y Padres de Familia de Instituciones Educativas Particulares”, con el objetivo de promover una relación proactiva y propositiva entre el centro educativo y sus acudientes. Es un aporte que busca mejorar la calidad de interacción entre dos aliados estratégicos en pro de la formación de la niñez y juventud panameña: El padre de familia, cuando considera una opción educativa para su hijo debe estudiar las diferentes ofertas formativas existentes, considerando su pensum académico, su oferta educativa (idiomas, actividades extracurriculares entre otras, las recomendaciones basadas en experiencias educativas en el plantel, su trayectoria, sus costos, entre muchos otros elementos. Se recomienda, asimismo, que realice visitas previas al plantel y se informe del colegio antes de tomar una decisión de dónde inscribir a su hijo Razones como “es cerca de mi casa”, “ahí están las primitas y los amiguitos”, “está de moda”, no son suficientes para tomar una determinación que influirá de manera decisivaen la formación y el futuro de su hijo. La relación entre los colegios y los padres de familia y/o acudientes debe basarse en principios de transparencia, acceso a información y confianza mutua. La relación con los padres de familia o acudientes es de vital importancia, por su calidad de representantes de los menores y, asimismo, les corresponde asumir los derechos y deberes derivados de tal calidad con relación al servicio educativo que presta el plantel. La relación entre el colegio y los padres de familia y/o acudientes debe formalizarse mediante un contrato que, en este caso, se trataría de un contrato de servicios educativos. Cada colegio debe establecer mecanismos formales de información y atención a padres de familia y/o acudientes que deben ser conocidos por ambas partes. Tales mecanismos deben considerar lo administrativo y lo académico, procurando que la relación entre ambas instancias sea cordial, respetuosa y proactiva. Se recomienda que se utilicen medios como la página web o portal del plantel, de tenerlo; las redes sociales, si así lo considera la institución educativa; los correos electrónicos de los padres, las circulares, las reuniones colectivas o individuales, como mecanismos que deben ser implementados a fin de asegurar que los padres de familia y/o acudientes estén correctamente informados en las diversas áreas de interés de la gestión del plantel. Los contratos El contrato de servicios educativos debe ser suscrito por el período del año escolar entre la institución educativa y el padre de familia y/o acudiente. Este documento formaliza los términos y condiciones de la relación entre ambos actores y, por lo general, incluye las cláusulas generales y especiales que la rigen. La información que contiene el contrato de servicios educativos debe ser información clara y veraz de los servicios ofrecidos por la institución (Artículo 36), para cumplir con la normativa que señala la Ley No. 45. En dicho contrato, deben establecerse todos los cobros que se harán durante el año escolar (costo de matrícula, anualidad, forma de pago, aumentos si los hay y todos los adicionales a considerar como cuota por participación en la asociación de Padres de Familia, Uniformes, Útiles, Seguros, laboratorios, actividades fueras de la institución, etc.). Se hace énfasis que lo no incluido en el contrato de servicios educativos, no es obligatorio para el padre de familia y, de considerar pagarlo, lo haría de manera voluntaria, teniendo la potestad de hacerlo o no. Se recomienda a los planteles incluir una cláusula en sus contratos de servicios educativos que indique que los uniformes, textos y útiles escolares pueden ser adquiridos por los padres de familia y/o acudientes dónde a bien tengan siempre que cumplan con las especificaciones del plantel. El contrato de servicios educativos debe ser suscrito por el acudiente quien debe dejar copia de identificación personal y, en el caso de los extranjeros, copia de su pasaporte así como de la documentación que acredite su estatus migratorio en el país. El contrato debe ser llenado en su totalidad y no deben dejarse espacios en blanco. El acudiente tiene derecho a tener una copia de su contrato de servicios educativos, la que debe ser solicitada de manera formal. El colegio está en la obligación de entregar dicha copia y mantener un libro record o control de los contratos entregados en debida forma a los acudientes, con su firma correspondiente en señal de acuse de recibo. El colegio no puede obligar a sus padres de familia a adquirir los insumos educativos como lápices, agendas, cuadernos, uniformes, entre otros, en el plantel, pues se trataría de una venta atada, es decir, se consideraría que por razón de que el estudiante acude al plantel, el padre de familia estaría obligado a adquirir los productos indicados, conducta que puede ser objeto de una sanción por parte de Acodeco La institución educativa, en todo caso, puede ofrecer como una opción, que no es obligatoria, al padre de familia, insumos tales como la compra de útiles, folders, medias, libros, que sean de uso exclusivo de la institución, siempre y cuando los costos sean más ventajosos que los ofrecidos en el mercado. Pertenecer o no a un club de padres de familia no es de carácter obligatorio pues el derecho de asociación es un derecho que es potestativo como el de libertad de expresión. Cualquier actividad de los clubes de padres de familia es de carácter voluntario. Por tanto, ningún padre de familia está obligado a participar en rifas, compra de boletos, actividades, entre otros. La información de costos para el próximo año lectivo debe ser entregada de manera oportuna a los padres de familia y/o acudientes. La notificación de los costos para el siguiente año escolar debe hacerse con la suficiente antelación a fin de que, los padres de familia, en caso de darse un incremento, tengan la oportunidad de considerar mantener a su acudido (a) en el plantel o evaluar opciones educativas de acuerdo a su realidad socioeconómica. Se le recuerda a los colegios que en caso de hacerse algún incremento al rubro matrícula o a todo lo relacionado al costo y obtención de útiles escolares, deberá ser coordinado con las asociaciones de padres de familia, no así los incrementos de anualidades, colegiaturas y otros rubros. La unión promueve la institucionalidad y la certeza jurídica, así como el respeto a las diferentes jurisdicciones y competencias de los distintos entes del Estado pues consideramos que la mesura y la comunicación asertiva debe ser la tónica, especialmente, con nuestras autoridades. Exhortamos a todos los colegios particulares del país, miembros o no, de nuestro gremio, a hacer todo lo necesario para llevar a cabo una gestión de calidad formativa, cumpliendo las leyes, y haciendo un esfuerzo de mejora permanente. Asimismo, la ocasión es propicia para invitar a padres de familia y acudientes a hacerse parte, de manera proactiva, de la vivencia escolar de sus hijosa través de una alianza estratégica entre la escuela y el hogar.

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