Habilidades de los diputados

Habilidades de los diputados

Habilidades de los diputados

Por: Por Ernesto Cedeño Abogado -

Los diputados de la República de Panamá aprobaron, en tercer debate, varias modificaciones al Código Electoral patrio. En la normativa incluyeron varios conceptos que les favorecen gratamente. 

 

1.      Fortalecieron económicamente a sus partidos políticos en el financiamiento preelectoral, inclusive. Tendrán el 96.5% del monto correspondiente al 50%, los partidos políticos que subsistieron, para ser invertidos en propaganda electoral y gastos de campaña.

 

2.      Establecieron para ellos, un tope al financiamiento privado de trescientos mil balboas (B/.300 000.00).

 

 

3.      Las radioemisoras y televisoras tendrán que otorgarles un beneficio único, igual y lineal de 20% de descuento en las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.

 

4.      No podrán criticarles duramente, como se vio en el debate presidencial de USA, por ejemplo. Prohibieron lo que llamaron campaña sucia. La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes. (O sea, si un candidato tiene un sumario por peculado, no se le podrá mencionar esto, pues no hay sentencia en firme.) Desean competir en una campaña santificada.

 

5.      Ellos podrán hacer proselitismo político con obras del Estado, por encima de los otros candidatos. Artículo 75 del proyecto de ley 292, “Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados… se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”.

 

6.      Obstaculizan el proceso de impugnación en su contra. El que demande la nulidad de la proclamación de un diputado, debe consignar una fianza de veinticinco mil balboas (B/.25 000.00).

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