Menores no podrán contraer matrimonio en Panamá

Se modificó el numeral 1 del artículo 33 del Código de la Familia y se estableció que no pueden contraer matrimonio los menores de 18 años.

Por: Redacción/Crítica -

La precocidad, con la cual las pasadas generaciones panameñas se casaban desde muy adolescentes, quedó totalmente prohibida para los jóvenes de hoy. Lo que décadas atrás se consideraba normal, hoy es visto con repudio por muchos moralistas. Resulta ser que el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 130, que modifica artículos del Código de la familia, el cual fue presentado por el ministro de Desarrollo Social (Mides), Alcibíades Vásquez Velásquez. La nueva legislación tuvo como objetivo modificar varios artículos del Código de la Familia y del Menor, en los aspectos relativos al matrimonio entre personas menores de edad. El proyecto de Ley modificó el numeral 1 del artículo 33 del Código de la Familia y establece que no pueden contraer matrimonio las personas menores de 18 años de edad. También se modifica el numeral 1 del artículo 35, que prohíbe el matrimonio a las personas menores de 18 años de edad y se modifica el numeral 1 del artículo 36 del Código de la Familia para instituir que el matrimonio celebrado con infracción de las prohibiciones del artículo anterior es válido, pero los contrayentes, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal, quedarán sometidos a algunas reglas. Entre algunas de las reglamentaciones contempladas en la norma están la anulación de las capitulaciones matrimoniales celebradas por los cónyuges y ninguno de ellos podrá recibir del otro cosa alguna por donación ni herencia. Esta regla no se aplicará en el caso del numeral 2 del artículo 35, si se acredita con información, declaración o cualquier otro medio de prueba judicial, no haber tenido hijos o hijas del anterior matrimonio.

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