Niegan fianza de excarcelación a Fonseca Mora y su socio

Niegan fianza de excarcelación a Fonseca Mora y su socio

Niegan fianza de excarcelación a Fonseca Mora y su socio

Por: Redacción/ Web -

El Juzgado Especial Adjunto Decimoséptimo de Circuito Penal de Panamá, mediante Auto N° 7 de fecha 23 de febrero de 2017, negó el beneficio de excarcelación a favor de Ramón Fonseca Mora y Jurgen Rolf Mossack, dentro del sumario que se les sigue por la supuesta comisión del delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales. 

La demostración del hecho punible, la vinculación de los imputados, la necesidad de la medida aplicada, la existencia del peligro de fuga, la posible destrucción o afectación de los medios probatorios, entre otros elementos que motivaron la orden de detención por parte de la Fiscalía Segunda Contra la Delincuencia Organizada, fueron ponderados por la jueza de la causa Baloísa Marquínez, al momento de fundamentar su decisión de negar la fianza solicitada por el abogado Edgar Sánchez Tapia, en representación de los prenombrados Fonseca y Mossack.

Refiere la decisión del juzgado que “se registran transacciones efectuadas por sociedades anónimas panameñas con domicilio en calle 54 Este Marbella, Edificio Arango-Orillac, que es precisamente la ubicación de Mossac & Fonseca, las cuales están vinculadas a las investigaciones realizadas en la República Federativa de Brasil denominada Lava Jato y dichas sumas de dinero fueron posteriormente transferidas a las cuentas de MF TREASURE MOSSACK 6 FONSECA DO BRASIL, María Mercedes Riaño, Luis Hernández Rivero y JABLAN ASOCIATES INC., entre otras”.  Además la jueza ponderó que “las pruebas aportadas a la investigación permiten indicar que los imputados pertenecen a una organización criminal dedicada al ocultamiento de valores y patrimonio producto de actividades ilícitas que guardan relación con procesos penales investigados en la República Federativa de Brasil”.

Aunado a ello, agrega la juzgadora que los elementos probatorios aportados en conjunto con la información obtenida de los medios abiertos y cuya fuente ha sido constatada por la autoridad a cargo de la investigación, permiten determinar que por la naturaleza del hecho delictivo investigado, es decir, blanqueo de capitales, el alcance del mismo y la afectación que produce, son circunstancias que indican que se trata de un delito grave, lo que ha motivado la complejidad de la investigación y de acuerdo a las constancias de autos, se han librado dos asistencias internacionales que aún no han sido contestadas.

Estos elementos y otros aportados al sumario -indica la resolución- conducen a este Tribunal a la conclusión de que la solicitud de beneficio de excarcelación presentada es inadmisible, en consecuencia, niega la fianza solicitada.

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