Nuevas reglas bancarias

Nuevas reglas bancarias

Nuevas reglas bancarias

Por: Redacción Crítica -

Una nueva serie de regulaciones bancarias que refuerzan la debida diligencia sobre clientes de alto riesgo entrarán a regir el 1 de mayo de 2017, luego de la publicación ayer en Gaceta Oficial del acuerdo No. 001-2017 de la Superintendencia de Bancos. Este acuerdo modifica el acuerdo No. 010-2015 sobre prevención de uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios.

Entre los clientes identificados como de alto riesgo se incluye a los clientes identificados -en el argot bancario- como "Personas Expuestas Políticamente" (PEP).

Además de los requisitos de debida diligencia usuales para identificar a los clientes, como justificar el origen del dinero que pretende depositar o mover, el banco está obligado a seguirle un "perfil transaccional", o el contraste entre el perfil financiero esperado y la frecuencia y capacidad de la transacción real de un cliente en uno o varios periodos. El acuerdo pone especial importancia en rastrear al beneficiario final.

"Para la identificación del último beneficiario, en el caso de sociedades anónimas, los sujetos obligados deben realizar las gestiones pertinentes para identificar a los accionistas que posean un porcentaje igual o mayor al 10% de las acciones emitidas de la respectiva sociedad, para lo cual les será requerida la copia del documento de identidad", destaca el documento.

En cuanto a las herramientas de monitoreo de los bancos a sus clientes, se agrega que deberán contar con "estadística de alertas generadas, procesadas, en proceso y pendiente de gestión, con sus respectivos documentos de sustento".

También adiciona un nuevo artículo, el 21 A, que ordena a los bancos a desarrollar políticas y procedimientos para el "congelamiento preventivo" de fondos, bienes o activos de terroristas, una vez recibidas las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas".

Por otro lado, se agregan parágrafos al artículo 27 sobre la política de conoce a tu empleado. Entre estas adiciones están que el banco debe disponer reglas de conducta a su personal para el desarrollo de sistemas de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El artículo 38 también se extiende y establece que los grupos bancarios sujetos a supervisión de la superintendencia deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos para prevención de blanqueo de capitales y financiamiento de terrorismo y armas de destrucción masiva.

Se adiciona un artículo 38 A sobre sucursales y subsidiarias en el extranjero, exigiendo que esas oficinas tengan los mismos procedimientos y normas que sus oficinas en Panamá.

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.