Pago de indemnización a servidora judicial por accidente

Pago de indemnización a servidora judicial por accidente

Pago de indemnización a servidora judicial por accidente

Por: Redacción/ Web -

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó al  Órgano Judicial a pagar a los señores Nora Armien Vergara y Alejandro Andrade Alegre, la suma de $417,242.79, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales, causados como consecuencia del accidente vehicular ocurrido a bordo de un automóvil de la institución, el día 22 de noviembre de 2011.

La resolución de la Sala Tercera, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, el cual contó con el aval de los magistrados Efrén Tello y Hernán De León Batista, refiere que Nora Armien, quien ocupaba el cargo de subdirectora de Servicios Generales del Órgano Judicial, viajaba el día en la que se suscitó el accidente automovilístico, por la carretera forestal que conduce de la ciudad de Panamá hacia Colón, a bordo del vehículo oficial Nissan Frontier de la institución que conducía Alejandro Praez, como parte de sus labores en misión oficial para inspeccionar en ese entonces la nueva sede del Órgano Judicial en dicha provincia de Colón.  Como consecuencia de este accidente, la señora Armien sufre la pérdida del brazo derecho a la altura del hombro.  

El fallo de la Sala Tercera estableció que, entre los elementos de pruebas,  se constató el registro relativo al mantenimiento del automóvil donde ocurrió el accidente, y que se determinó que habían transcurrido aproximadamente 17 meses que no constaba ningún mantenimiento efectuado al referido vehículo del Órgano Judicial.   Resalta además que ese hecho es de relevante importancia dentro del presente proceso, ya que de acuerdo a los informes de los peritos, se arriba a la conclusión que el fenómeno o suceso que ocasionó el aceleramiento y falla del motor del vehículo y el consecuente accidente del mismo, fue la falta de mantenimiento al motor del automóvil del Órgano Judicial.

Aunado a lo anterior, el fallo enfatiza que el accidente generó daños y perjuicios a la señora Nora Armien, tanto físico, psicológico y moralmente, al igual que a su familia.

Concluye la Sala Tercera indicando que “el artículo 1644 del Código Civil obliga a reparar al Órgano Judicial el daño material causado como consecuencia del volcamiento, lesiones y gastos consecuentes que se produjeron por el accidente automovilístico que sufriera la señora Nora Armien, debido a que la misma estaba en cumplimiento de sus labores al momento en que se suscitó la lesión.” y reitera el fallo que “dicha afectación se origina como consecuencia de la falta de mantenimiento del carro en el que viajaba.”

En ese sentido, “al haberse generado una culpa o negligencia en el cuidado y mantenimiento del vehículo que era propiedad del Órgano Judicial (Placa 012206), identificado con el número OJ-176, lo pertinente es que esta entidad repare el daño causado”, puntualiza el fallo de la Sala Tercera de la CSJ.

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