Puro cuento lo de eliminación del blindaje

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Aneldo Arosemena/[i]Crítica[/i]

A pesar de lo que pregonan los diputados oficialistas y sus aliados del PRD, de que se puso fin al blindaje para la investigación de los diputados, la reforma aprobada a la Ley 55 de 2012, es un espejismo, porque la única variación destacable fue aumentar en 30 días el plazo para completar todo el proceso.

Como "beneficio indigno" calificó el abogado constitucionalista Ernesto Cedeño las reformas introducidas a la llamada "Ley Blindaje", que otorga un régimen especial de investigación penal a los diputados, mientras que para el perredista Raúl Pineda, esta modificación evitará "el chantaje" al que venían siendo sometidos los diputados.

Para Cedeño "pareciera que hubo un acuerdo de recámara entre dos Órganos del Estado, porque tratan de fortalecer a las personas que ellos investigan (presidente, magistrados) que no le pueden secuestrar un lápiz si no lo avala la mayoría".

Chantaje

Pero Pineda afirmó: "lo que no se puede hacer es desproteger a un órgano del Estado que maneja cosas sensitivas", agregando: "en el pasado se dejaban abiertos procesos por años y era la forma de chantajear a los diputados".

"No se puede desproteger a los órganos del Estado so pretexto de igualdad de condiciones", agregando que ahora "cuando se agarre a un diputado en un flagrante delito, quedará preso", expresó el diputado.

Empero Cedeño dijo de las reformas: "eso no era lo que quería el pueblo".

Luego de semanas de postergación, los diputados aprobaron en tercer debate el proyecto de ley 214, que modifica el artículo 491-A del Código Procesal Penal y la Ley 55 de 2012, que introdujo la llamada prueba idónea y un término fatal en la investigación a los diputados, conocida como "Ley blindaje".

Medidas cautelares

Con la modificación se agregó al Código Procesal Penal el artículo 470-A, que señala que se tomará por "mayoría absoluta" de los diputados, la aplicación de medidas cautelares personales (detención preventiva, impedimento de salida del país etc.) o reales (secuestro de bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, etc.) en la etapa de investigación y en la fase de juicio en los casos seguidos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y presidente de la República.

No hay que olvidar que hace poco contra los magistrados de la Corte Suprema, Alejandro Moncada y Víctor Benavides, una subcomisión impuso medidas cautelares.

Plazos

El artículo 491-A establecía un término de dos meses para concluir la investigación contra los diputados y en caso de investigación compleja, se podía prolongar un mes más; el artículo 488 del Código Procesal Penal, que fue modificado también por la Ley 55 de 2012, introdujo en el numeral 4 –como requisito de admisibilidad de la denuncia o querella contra el diputado- la llamada "prueba idónea del punible imputado".

Con la modificación aprobada se establece un plazo de dos meses calendarios para formular la imputación de cargos a estos altos funcionarios y desde allí corre el término de otros dos meses para concluir la investigación.

Prueba "Idónea"

Igualmente se eliminó el concepto de "prueba idónea", del numeral 4 de la Ley 55 de 2012.

Ahora, para que se admita una denuncia contra un diputado, magistrado y presidente, la norma señala que el escrito de denuncia o querella deberá contener: "los elementos de convicción que ofrezcan conocimiento cierto o probable de que se haya cometido o se esté cometiendo un hecho punible, así como los elementos de convicción que permitan relacionar al investigado con el presunto hecho punible".

Magistrados

Con la reforma a la Ley 55 se establece que, admitida la acción penal, el magistrado fiscal será escogido, por reparto, entre los miembros de las salas Primera de lo Civil o Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte.

Igualmente, el juez de garantías será seleccionado entre los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal en turno.

Para el jurista Cedeño esa prerrogativa no está en la Constitución, ya que la escogencia del funcionario de instrucción o de los magistrados, "es a prudente arbitrio de la Corte Suprema de Justicia".

El proyecto aprobado concede la facultad al juez de garantías de dictar un sobreseimiento provisional cuando el procesado se encuentre ausente durante la audiencia de formulación de cargos.

Para el presidente de la organización no gubernamental, Centro de Atención Jurídica Comunitaria de Panamá (CEAJCOMP) y abogado Víctor Campos, este sobreseimiento provisional, con el tiempo se convertiría en definitivo, "lo que abre la puerta a la impunidad", según dijo.

Por su parte el diputado panameñista Adolfo Valderrama, férreo defensor de la ley, dijo que al eliminar el blindaje a los diputados es exactamente escuchar al pueblo panameño.

El presidente de la Asamblea Nacional, Rubén De León, también defensor de la ley, acotó que: "En la Asamblea estamos legislando para evitar cualquier tipo de suspicacia en relación con el comportamiento de los diputados".

En tanto, el vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz y Horacio Icaza, del progubernamental Movimiento Independiente, pidieron al Ejecutivo vetar la ley por inexequible.

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