Zulay: Sigue en vigencia artículo "Saca plata, quita casas"

Zulay: Sigue en vigencia artículo "Saca plata, quita casas"

Zulay: Sigue en vigencia artículo "Saca plata, quita casas"

Por: Zulay Rodríguez / Colaboración -

El proyecto presentado por el Ministro Dulcidio de la Guardia luego de su lectura me genera más dudas por lo complicado del tema familiar en Panamá insertado en tema netamente fiscal y no podía emitir una opinión a la ligera por lo complicado del tema, y, luego de haber analizado este proyecto con especialistas en derecho tributario, fiscal, economistas, y, expertos en la materia. Les presento mi análisis sobre este tema tan sensible y complejo, que implica pagar impuestos sobre los hogares de todos nosotros.

El fundamento principal del proyecto es la exoneración  hasta 120,000 si se constituye el Patrimonio Familiar Tributario para la familia ideal, papá, mamá e hijos que vivan de manera permanente en una sola residencia. Pero, para los que no tienen familia, hijos mayores solteros, madres solteras, pero con hijos, parejas de divorciados casados en segundas y terceras nupcias,  padres divorciados, padres sin hijos, uniones de hecho que no llegan a los 5 años, y jubilados sin familia, no se les aplica esta exoneración, lo que resulta no solo discriminatorio, sino también injusto, y complicado.

¿Por qué hasta donde alcanza la exoneración de la residencia habitual y permanente de un matrimonio que se rige por las capitulaciones matrimoniales o el régimen económico de participación o de sociedad en las ganancias? En que cada cónyuge conserva el disfrute, administración y libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían al momento de contraer matrimonio como de lo que pueda adquirir después por cualquier título,  cuando dicho cónyuge pueda demostrar de manera exclusiva la titularidad de su propiedad o que el bien le pertenece de manera exclusiva, es decir, que si los bienes fueron adquiridos de manera individual, le pertenecen a cada uno de los cónyuges, sin embargo,  los bienes adquiridos pro-indiviso por ambos cónyuges deben compartir no solo las ganancias o activos, sino también las pérdidas o deudas que se generen al momento de adquirir la vivienda y que se reparta al momento de un divorcio, que lo más probable por las circunstancias coyunturales de un divorcio, resulte en un pleito que no se sepa quién se quedaría con el bien inmueble y cómo se aplicaría entonces el concepto de PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO. 

Para complicar la cosa, observamos que el Ministro Dulcidio, no les explica a todos, que el régimen de participación de las ganancias, debe considerarse tanto los activos (ganancias) como los pasivos (deudas) al momento de adquirir los bienes, como estado y depreciación de dichos bienes al momento que empieza el régimen económico matrimonial o en su defecto en el momento que dichos bienes fueron adquiridos, es decir, que toda deuda pendiente debe deducirse al momento de valorar un bien común matrimonial, como sería el hogar de ambos cónyuges. 

Por eso no pude dejar de manifestar, que cada vez que leía y releía el Proyecto del Ministro Dulcidio, quedaba más enredada en una reforma fiscal en que introdujeron temas familiares.

Observamos también que los apartamentos que se rigen por el régimen de Propiedad Horizontal una vez se eliminen la exoneración de las mejoras comenzarán a pagar los impuestos, pero si las mejoras están exoneradas, entonces paga el 1% sobre el valor del terreno, sino se aplica el concepto de Patrimonio Familiar Tributario, es decir, que de todas maneras pagas impuestos sobre los terrenos, mejoras, y tus casas u otros bienes inmuebles sino calificas en el modelo ideal de la familia establecido por el Código de la Familia.

El artículo 9 y 10 sobre la protocolización de las escrituras públicas por los Notarios Públicos en que se debe exigir el desglose de los valores y mejoras de los terrenos porque de otra forma el Registro Público no lo inscribe, resultan que son una copia al carbón, copy page en el lenguaje popular, de los artículos 3 y 4 del nefasto Decreto 130 que tanto luchamos por derogar y ahora copian textualmente estos últimos artículos.

Observamos también, que el Proyecto del señor Dulcidio, sigue manteniendo un sistema inoperante sobre tasas combinadas y progresivas  y mantiene el impuesto de bien inmueble sobre la tierras y mejoras construidas, porque no hace una diferencia entre los conceptos de valor catastral con el valor comercial al no incorporar el procedimiento para determinar cuál será el “valor catastral” de un bien inmueble alejado de todo valor especulativo del mercado o valor comercial que a la larga afecta la capacidad económica de los contribuyentes. 

Por su parte, vemos que en el artículo 764, numerales 6 y 7 del Proyecto de Ley se establece 2 montos de exoneración sobre el impuesto del bien inmueble que crea distorsiones y privilegios para algunos contribuyentes. Como tampoco incorpora una exoneración total del impuesto del bien inmueble para los jubilados y pensionados.

El proyecto del Ministro Dulcidio reforma el artículo 764-A del Código Fiscal, y elimina por completo el incentivo fiscal que poseen las empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctrica, o destinadas o que se destinen a actividades directamente relacionadas con la generación o transmisión de energía eléctrica para el servicio público, el cual establece que las edificaciones y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos bienes, de propiedad de empresas, pagarán el impuesto de inmueble a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de B/.25,000.000 por año. Este impuesto no se transferia a los usuarios, indicaba el artículo 764-A del Código Fiscal. Pero ahora, la pregunta clave es a quién se le transferirá este costo adicional ahora?  Por supuesto, la respuesta es obvia, a los usuarios, que ya de por sí pagamos la electricidad más cara de Latinoamérica.

Según el texto del Proyecto de Ley del Ministro Dulcidio, los bienes inmuebles que tienen uso mixto (vivienda y comercial), jamás podrán ser parte del Patrimonio Familiar Tributario. Así como tampoco las segundas y terceras viviendas o propiedades de una familia. Los bienes inmuebles de uso comercial, industrial y agropecuario, podrán ser re-avaluados en cualquier momento, ya que no formarán parte del Patrimonio Familiar Tributario. Por lo que los nefastos reavalúos oficiosos no se eliminan de manera definitiva porque el artículo 764–A del proyecto de ley establece que el Estado puede revisar el Patrimonio Familiar Tributario cada diez (10) años (sin importar que las exoneraciones de 5, 10 y 20 años se hayan vencido),  es decir, que el beneficio fiscal del Patrimonio Familiar Tributario solo dura por 10 años, y la vivienda y otros bienes inmuebles pueden ser revalorizados de oficio, que no establece procedimientos ni metodología científicas y da pie a la subjetividad de los funcionarios de la ANATI y de la DGI.

Lo más triste es que las fincas agropecuarias que no tengan el uso adecuado  según las costumbres de producción de la región, y que no puedan cumplir con los programas de regionalización del MIDA, lo que resulta altamente burocrático no podrán ser beneficiadas con la exoneración fiscal del pago del impuesto del bien inmueble. Pero luego de pasar todos los requerimientos que implica un  procedimiento desgastante, y, que los productores demoran años en adquirir el visto bueno para que les certifiquen una finca “dedicada a la producción agropecuaria”,  dicha exoneración solo dura 5 años porque la Ley 27 del 4 de mayo del 2015 establece que se debe someter a una revisión que no se le notifica al productor.

Pero la viveza final radica en que los beneficios fiscales que describe el proyecto del Ministro Dulcidio no entra a regir sino hasta el 2019, por ende, queda vigente la ley actual del artículo 69 de la descentralización que hemos denominado artículo SACA PLATA, QUITA CASA, que permite que la ANATI te revalorice de oficio tus propiedades o bienes inmuebles (casa, apartamento, terrenos o fincas agropecuarias) y tengas el peligro que tengas una 2da hipoteca de por vida y al no poder pagar los impuestos de bienes inmuebles te rematen tu hogar y el de tus hijos.

Concuerdo con el comunicado de APEDE que el proyecto del Ministro Dulcidio necesita un amplio debate de todos los gremios, asociaciones, comunidades, ciudadanos, y sociedad en general, y, de ser posible, descongelen el PROYECTO 43 que está suspendido en tercer debate, que fue analizado, y, consensuado por 18 meses en primer debate en la Comisión de Economía con más de 30 gremios y asociaciones y que realmente si SALVA los HOGARES de los 4 millones de habitantes en Panamá. Recomendamos al Ministro Dulcidio que unifique criterios, que busque consensos, que amplié el debate, y, utilice como referencia el Proyecto 43 para lograr un proyecto que realmente beneficie a todos en Panamá.

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.