Blindaje

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La sociedad panameña, en un solo haz de voluntades, ‘frenteó’ -como suele decirse en los barrios- las pretensiones politiqueras de un diputado oficialista que quería meterle mano al proyecto de presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en abierta violación a lo que señala el artículo 320 de la Constitución Nacional.

La norma constitucional es clara al señalar que los diputados solo pueden aprobar o rechazar el proyecto de presupuesto que presente la ACP, pero le está vedado modificarlo. El parlamentario de marras, con el pretexto aumentar los aportes del Canal al Estado, pretendió meterle el diente a los millones que produce la vía, pero toda la ciudadanía se levantó y al final Barría tuvo que recular.

No es que la junta directiva de la ACP sea la más impoluta e inmaculada, porque bastante habría que criticarles, empezando por las denuncias que se han hecho a algunos de sus miembros por supuestos negociados.

Pero como bien decía el único judío limpio de Panamá: “una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa”. El artículo 320 de la Constitución se incluyó precisamente para blindar al Canal de Panamá de los apetitos de los filibusteros de la política.

Pero, blindar al Canal de Panamá no significa callar antes irregularidades o situaciones non santas que se denuncien en la vía y que involucren a sus funcionarios; blindar a la vía interoceánica es protegerla de la voracidad de los políticos de turno.

Hurra por todo el pueblo panameño, que salió al paso al zarpazo politiquero y puso en su lugar al diputado rapaz.

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