Legalidad y debido proceso

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Una prueba de fuego para el cuestionado Tribunal Electoral será su pronunciamiento ante el nuevo fuero electoral adquirido por el ex presidente Ricardo Martinelli, basado en lo que establece el artículo 143 del Código Electoral desarrollado por el artículo 7 del Decreto 11 del 21 de abril de 2008.

Ello es así, porque la defensa técnica del ex mandatario ha pedido una audiencia oral ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, en estos momentos puede investigar al ex mandatario, pero que debe tomar en cuenta la existencia de una nueva realidad jurídica y procesal, que adquiere Martinelli producto de la resolución de la directiva del partido Cambio Democrático del pasado 13 de abril.

El citado acuerdo aprobó el reglamento y el calendario para realizar elecciones internas las que serán el 27 de septiembre, por lo que según al Código Electoral, Martinelli goza de fuero penal electoral.

Ni el Tribunal Electoral ni la Corte Suprema de Justicia pueden apartarse del principio de legalidad que deben regir todos sus actos y que señala que la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público.

En buen romance quiere decir que toda decisión, tanto de la Corte como del Tribunal Electoral debe estar regida por la ley y nunca por la voluntad subjetiva de sus integrantes.

En íntima relación con la anterior, están los principios de defensa en juicio y debido proceso, lo que implica que encontrado un fundamento legal de peso, los magistrados de ambas instancias deben acceder a reconocer el fuero al ex presidente, ya que esta plasmado en el Código Electoral.

Señores Magistrados la norma es más clara que el agua de la tinaja, Martinelli tiene fuero electoral nuevamente, adelantar una investigación en estas condiciones sería una violación grosera al debido proceso, la legalidad y los derechos humanos.

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