Tráfico de influencias

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Según el Código Penal panameño, el delito de tráfico de influencias lo comete quien, valiéndose de influencias o simulando tenerlas, reciba o prometa beneficio propio o de un tercero con el fin de obtener beneficios de un servidor público, en asuntos que conoce o pueda más adelante conocer.

Lo anterior implica que las donaciones hechas por Odebrecht al Partido Panameñista y que después se tradujeron en contratos millonarios para la empresa, podrían encerrar en sí mismas un fin delictivo, por lo que deben ser investigadas sin demora alguna por el Ministerio Público.

El excónsul de Panamá en Corea del Sur, Jaime Lasso, ha dicho que su función entre Odebrecht y los panameñistas, amén de los contactos que hizo entre los brasileños y diputados de ese partido, fueron de un mero facilitador, o si quiere de un ‘cabildero’.

En este punto es necesario aclarar que la figura de ‘cabildero’ o ‘lobbista’ como se conoce en Estados Unidos, actualmente no existe ni está reglamentada en ninguna disposición legal en Panamá, por lo que mal puede utilizarse como excusa de las actuaciones de Lasso, como facilitar donaciones políticas.

En el país norteño, los cabilderos son aquellos profesionales con licencia otorgada por el Gobierno, que están en el Congreso y el Senado, haciendo gestiones a favor de intereses muy particulares a lo interno de esos cuerpos colegiados.

Por ello debe investigarse cuanto antes los dichos de Lasso, ya que de sus acciones podrían desprenderse situaciones penales para los diputados oficialistas que de una u otra forma estuvieron envueltos en esas conversaciones con los ejecutivos brasileños, hoy procesados.

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