Denuncia ambiental contra construcción de Puerto de Corozal

Dentro de la denuncia, se advierte que el Puerto de Corozal y el EIA Categoría II, violenta el ordenamiento jurídico del país y desconoce las normas panameñas vigentes aplicables al caso.
Denuncia ambiental contra construcción de Puerto de Corozal

Denuncia ambiental contra construcción de Puerto de Corozal

Por: José González Batista / Crítica -

Una nueva denuncia por la comisión de los presuntos delitos contra el ambiente y ordenamiento territorial fue presentada en contra de los que resulten involucrados en la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) e  impulso de la construcción del Puerto de Corozal, en las riberas del Canal de Panamá.

La denuncia fue presentada ante el Ministerio Público (MP), por el abogado Donaldo Sousa, actuando en nombre y representación de la presidente y representante legal de la junta directiva de la Asociación de Vecinos de la Ciudad Jardín de Diablo Heights, Edilma Rocio Acosta.

Dentro de la denuncia, se advierte que el Puerto de Corozal y el  EIA  Categoría II, que adelanta la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), violenta  el ordenamiento jurídico del país y desconoce las normas panameñas vigentes aplicables al caso, en particular la parte social del ambiente, que  comprende la comunidad de Diablo Heights y áreas colindantes.

Se advierte además, que el ambicioso proyecto no cumple con el ordenamiento del país en materia ambiental y de ordenamiento territorial,  al no estar sometido ni presentado a la autoridad competente que es el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) y porque incumple con numerosas normas nacionales sobre el  EIA que debe ser de Categoría III y no II.

Asimismo se asegura que el diseño y construcción de la obra por parte de la ACP incumple  normas especiales del área y en particular las normas territoriales, la participación ciudadana y el respeto a los derechos de las comunidades aledañas  y otras  que serán impactadas enormemente por dicho puerto.

Por último, la denuncia señala que la ACP a través de sus trámites y actos sobre la construcción del puerto, desconoce totalmente la Ley 8 del 25 de marzo de 2015 que crea el MA y  lo sancionado en los artículos 23 y 24  de la  Ley 41  del 1 de julio de 1998, General de Ambiente, que establece los requisitos de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal.

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