Abogada presenta denuncia contra jueza Marquínez

La Jueza Marquínez transgredió el derecho vigente al realizar gestiones de notificación de audiencias y asignar defensor público dentro de un proceso que está suspendido en el cual la parte procesada no puede actuar porque la jueza suspendió el proceso.
En la imagen el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal.

En la imagen el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal.

Por: Redacción / Web -

Panamá- Una denuncia interpuso la abogada Shirley Castañeda contra la Jueza Tercera Liquidadora de Causas Penales del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Baloisa Marquínez, por infracciones de la Ley 53 de 27 de agosto 2015 y al código de ética judicial, en el ejercicio de sus funciones como jueza e ir en contra de sus deberes y por Incumplir, injustificadamente, las decisiones judiciales cuya ejecución tenía encomendada, en contra de Ricardo Martinelli Berrocal.

La Jueza Marquínez transgredió el derecho vigente al realizar gestiones de notificación de audiencias y asignar defensor público dentro de un proceso que está suspendido en el cual la parte procesada no puede actuar porque la jueza suspendió el proceso; sin embargo, esta, actúa dentro del proceso sin las limitaciones de la resolución judicial que ella misma dicto.

Baloisa Marquínez, mediante Auto Vario N°375 de 2 de agosto de 2022, en su parte resolutiva: levantó suspensión de la tramitación del proceso seguido a Ricardo Albert Martinelli Berrocal, sindicado por el delito contra el orden económico, ordenó la prosecución del negocio penal seguido al expresidente y mantuvo como fecha para la celebración de audiencia preliminar alterna el día 12 al 30 de septiembre de dos mil veintidós (2022), se mantuvo la designación del Licenciado Ricardo Mazza Moreno, como defensor de oficio alterno de Ricardo Alberto.

El punto 1 de la parte resolutiva del Auto Vario N°375 de 2 de agosto de 2022, levanta la suspensión del proceso y al mismo tiempo el punto 3 dice mantener vigentes actuaciones procesales realizadas durante la vigencia de la suspensión del proceso.

Al generar estos actos procesales, la jueza Marquínez, dejó en indefensión al señor Ricardo Martinelli Berrocal, y a la merced de sus actuaciones; su apoderada judicial no tenía ningún mecanismo legal para accionar en un proceso que en teoría estaba suspendido, quebrantando los numerales 7, 8, 11, 13 del artículo 119 y el numeral 2 del artículo 191 de la ley 53 de 27 de agosto de 2015.

El documento solicita dar el trámite correspondiente a la denuncia, que se inicien las investigaciones necesarias para que sea declarada administrativamente responsable por incumplir injustificadamente las decisiones judiciales, se solicita sea suspenda del cargo que ocupa y se impida que la jueza Baloisa Marquínez, conozca de cualquier caso de su representado durante el tiempo que duren las investigaciones administrativas.

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Marquínez no debió ni podía haber fijado fecha de audiencia penal para una persona que mantiene vigente un fuero penal electoral del Tribunal Electoral, tampoco podía designar un defensor de oficio teniendo en cuenta que en dicho expediente reposa poder de defensa técnica privada a favor del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, toda vez que estos actos son aquellos que tienen por efecto inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión de un proceso de juzgamiento que no debía desarrollarse mientras estuviera vigente el fuero penal electoral y la suspensión del proceso, pues estos actos atacan directamente la naturaleza de las figuras jurídicas del fuero penal electoral y la suspensión del proceso.

En su lugar, la jueza tenía la responsabilidad de ejecutar y hacer cumplir el auto vario 59 de 1 de febrero de 2021 (sic), expedido por ella misma, que "ordena la suspensión de la tramitación de la presente causa únicamente en cuanto a Ricardo Martinelli, hasta tanto medie una autorización expresa por parte de las autoridades administrativas electorales".

La resolución del 22 de marzo de 2022, del Tribunal Electoral resolvió no autorizar el levantamiento del fuero penal electoral, hecho que mantiene la suspensión del proceso penal conforme a los artículos 266 y 267 del código electoral. Con el citado acto, la jueza Marquínez, infringió el numeral 2 del artículo 191 de la ley 53 de 27 de agosto de 2015, constituyéndose esto en una falta grave en el ejercicio de su labor de juzgadora.

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