Anip: en guerra avisada
La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (Anip) informa a los contribuyentes que la solicitud de prórroga se aplica para la presentación de declaración de renta jurada y
La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (Anip) informa a los contribuyentes que la solicitud de prórroga se aplica para la presentación de declaración de renta jurada y no así para el pago de los servicios tributarios.
En un comunicado, la Anip informó que el artículo 710 del Código Fiscal explica que los contribuyentes podrán solicitar antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, una extensión de dicho plazo hasta un periodo máximo de un mes previo el pago del impuesto que el contribuyente estime causado.
Luis Cucalón, administrador de la Anip, indicó que todo lo que se pague después del 31 de marzo tendrá que pagar multas, intereses y recargos porque la ley extiende el plazo de la presentación, mas no del pago.
Igualmente, precisó que la misma ley fiscal establece un máximo de periodo que puedes tener los libros atrasados que no va más de 60 días.