Cómo trabajarán los constituyentes
El artículo 314 de la actual constitución establece que al Tribunal Electoral (TE) le corresponderá acoger la iniciativa de Asamblea Constituyente Paralela, y hacer la convocatoria a
El artículo 314 de la actual constitución establece que al Tribunal Electoral (TE) le corresponderá acoger la iniciativa de Asamblea Constituyente Paralela, y hacer la convocatoria a la elección de 60 constituyentes en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde su convocatoria.
Los constituyentes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas. Se permitirá la postulación partidaria y la libre postulación.
El sistema para elegir a los constituyentes deberá ser establecido por el propio TE.
La asamblea constituyente podrá reformar la actual constitución total o parcialmente, pero sus decisiones no podrán tener efecto retroactivo, ni alterar los periodos de funcionarios electos o designados cuando entre en vigencia la nueva Constitución Nacional.
Los constituyentes deberán entregar al TE el texto de reforma constitucional en no menos de seis meses ni más de nueve meses. Este texto se publicará inmediatamente en el boletín oficial del TE.
Luego, este texto será sometido a referéndum convocado por el TE en no menos de tres meses ni más de seis meses desde su publicación.
La nueva Constitución Nacional comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. El Órgano Ejecutivo deberá publicarla en gaceta dentro de los 30 días hábiles siguientes al referéndum.