Nacional - 23/8/15 - 05:45 PM

Concluye término contra medida a favor de Garuz y Pérez

Abogados acusadores, representación del MP y las partes afectadas cuentan con 5 días hábiles para presentar sus respectivas objeciones y apelaciones en contra de la medida.

Por: José González Batista / Crítica -

El término establecido por ley para que los afectados presenten algún tipo de apelación en contra de la medida cautelar de casa por cárcel dictada a favor de los exdirectores del Consejo Nacional de Seguridad (CNS), Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, concluye a las 4:00 p.m. del martes 25 de agosto de 2015. El pasado miércoles 19 de agosto, al concluir la audiencia, el Juez Decimosexto Penal, Felipe Fuentes, al resolver dos solicitudes de los abogados defensores, se pronunció dictando la medida cautelar de arresto domiciliario a favor de Garuz y Pérez, procesados ambos por los supuestos delitos contra la inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad. Los abogados acusadores, la representación del Ministerio Público y las partes afectadas cuentan con 5 días hábiles para presentar sus respectivas objeciones y apelaciones en contra de la medida, término que según el Código de Procedimiento Penal, concluye en horas de la tarde de éste martes 25 de agosto. Hasta el momento, el Ministerio Público, el abogado Ángel Álvarez y el actual director del CNS, Rolando López, son los únicos que han rechazado la medida y presentado sus correspondientes apelaciones en contra de la medida dictada a favor de ambos procesados por parte del juez Fuentes. Las apelaciones son sustentadas bajo el argumento que el tribunal debió notificar a las víctimas antes de cambiar la medida cautelar y en el hecho de que el juez Fuentes, cometió un error en cancelar la detención preventiva. Las apelaciones paralizan el proceso y la decisión, por lo que tanto Garuz y Pérez, permanecen detenidos en la cárcel El Renacer. El abogado defensor de Garuz, Cristóbal Arboleda, reveló que las tres apelaciones y las demás, que presenten los supuestos afectados deberán ser debidamente sustentadas dentro del término que contempla la ley y luego el juzgado deberá correr traslado a los magistrados del STSJ, quienes deberán confirmar o revocar la medida adoptada. Los defensores de Garuz y Pérez, alegan que el STSJ confirmará la medida dictada por el juez Fuentes, con fundamento legal en las normas penales panameñas y los artículos 163, 164, 165 del Código Penal y el artículo 2148 del Código Judicial, que establecen claramente que el delito atribuido no contempla la detención preventiva.

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