Conusi: proyecto del gobierno es reforma disfrazada del Código de Trabajo

Conusi: proyecto del gobierno es reforma disfrazada del Código de Trabajo

Conusi: proyecto del gobierno es reforma disfrazada del Código de Trabajo

Por: Yorlenne Morales / Crítica Impreso -

La Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) anunció plan de acción en rechazo total a las reformas temporales al Código de Trabajo.

Genaro López, secretario general de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), indica que este proyecto de ley presentado por la ministra de Trabajo, Doris Zapata que establece medidas temporales de protección del empleo en empresas afectadas por la Covid-19, lesiona los derechos de los trabajadores, ya que sus efectos podrían extenderse más allá del tiempo previsto.

Aunque la ministra de Trabajo aclaró que este proyecto no se trata de una modificación a la legislación laboral, López manifestó que estas medidas suponen en realidad una reforma al Código de Trabajo por lo que exige que no se retire porque afecta los derechos fundamentales de los trabajadores.

Por su parte el dirigente sindical Saúl Méndez, manifestó que este plan de acción que inició ayer con una conferencia de prensa continúa hoy con una manifestación a nivel nacional.

A partir de las 9:30 a.m. realizarán un piqueteo en las instalaciones del Ministerio de Trabajo, en Plaza Edison, y posteriormente marcharán hacia la Asamblea Nacional. El miércoles habrá un cabildo abierto a las 10:00 a.m. en la Asamblea; el jueves seguirán con las movilizaciones y en la capital y en provincias frente las oficinas de Mitradel.

El viernes nuevamente habrá concentración en la Asamblea Nacional.

Según López, los voceros del gobierno han mentido de forma permanente, ya que además de este proyecto de ley hay una serie de decretos que han ido legislando, donde los trabajadores han quedado desamparados con un Ministerio de Trabajo totalmente nulo.

El proyecto establece que la jornada ordinaria de trabajo no será superior a ocho horas diarias, salvo por necesidad de la producción, que se podrá extender hasta por cuatro horas diarias y hasta 16 horas semanales, sujeta a recargo que será del 25% sobre el salario por hora del trabajador, con independencia del turno o jornada en que se produzca la misma y podrá ser cancelado en 30 días desde que se verificó el trabajo en jornada extraordinaria. En caso que el trabajo en jornada extraordinaria rebase los límites descritos en el artículo anterior, se pagará un recargo adicional del 50%.

Actualmente los recargos dependiendo del horario de la jornada se pagan en 25%, 50% y 75%.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley, las empresas que no reduzcan su jornada laboral o que laboren en días de fiesta o duelo nacional, independientemente de que se les otorgue otro día libre en sustitución del día libre nacional, remunerarán a sus trabajadores con un recargo del 100% de su salario por hora.

Respecto a la segunda partida del décimo tercer mes del año 2020, será pagada por el empleador, así: los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, tendrán derecho a percibir la $50

Los trabajadores que hayan laborado parcialmente en ese periodo se les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda o la suma de $50, según sea más favorable al trabajador.

Igual situación regirá para el pago de la tercera partida del XIII Mes correspondiente al periodo del 15 de agosto al 15 de diciembre. En ambos casos el pago podrá ser cancelado por el empleador pagando la mitad el 15 de diciembre de 2020 y la otra mitad el 15 de enero de 2021.

Los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente recibirán del 15 de abril al 15 de agosto y hasta el 15 de diciembre se les pagará la 2da, y 3ra, partida del XIII Mes conforme se computa regularmente: un día de salario por cada once días o fracción de trabajo efectivo.

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