Empresas deberán crear comité especial de salud para retorno a nueva normalidad

Deberán establecer horarios especiales y restricción del número de personas, así como otras modalidades como el teletrabajo, para roles presenciales evitar personal de grupos vulnerables (mayores de 60 años, mujeres embarazadas etc.).
Empresas deberán crear comité especial de salud para retorno a nueva normalidad

Empresas deberán crear comité especial de salud para retorno a nueva normalidad

Por: Redacción / Web -

Las empresas que inicien el proceso de retorno a la nueva normalidad, a consecuencia de la pandemia por COVID-19, deben cumplir con 5 puntos a desarrollar en los protocolos específicos por sector económico, según dio a conocer el Ministerio de Salud (Minsa).

Las empresas tendrán que organizar un comité especial de salud e higiene para la prevención y atención del COVID-19 en cada institución pública o privada, empresas y sector económico. Este comité debe estar conformado de 2 a 6 trabajadores, dependiendo el tamaño de la empresa, lo cual lo establece la Resolución No. DM-137-2020, de lunes 6 de marzo de 2020.

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Se deben establecer medidas de prevención y controles generales para trabajadores, empleadores, clientes, proveedores, y visitantes, como lo son: Lavado de manos con agua y jabón, uso de gel alcoholado, uso de mascarillas, distanciamiento físico por lo menos 2 metros entre personas, equipo de protección personal según la actividad del puesto de trabajo y riesgos inherentes a los mismos; limpieza y desinfección constante de las áreas de trabajo y áreas comunes, manejo adecuado de los desechos.

Deberán establecer horarios especiales y restricción del número de personas, así como otras modalidades como el teletrabajo, para roles presenciales evitar personal de grupos vulnerables (mayores de 60 años, mujeres embarazadas etc.).

El retorno será gradual, sistemático y programado, por lo cual se pueden establecer horarios especiales donde no haya entrelace de turnos, para disminuir el riesgo, y en caso de ser necesario la modificación temporal de la jornada de trabajo esta se realizará con base en el artículo 159 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo de 2020.

Monitoreo de síntomas a los colaboradores y clientes, toma de temperatura al ingreso y salida del establecimiento, si la temperatura está por arriba de 38° C o más, el caso será comunicado a las autoridades.

Los jefes de área deben informar a la oficina de Recursos Humanos en caso de identificar algún colaborador con síntomas, el manejo del estrés laboral con pausas activas durante la jornada con el objetivo de realizar ejercicios de estiramiento, respiración, ir al baño.

Las empresas tendrán la responsabilidad de mantener la provisión continúa en los servicios básicos de higiene de manos (agua, jabón líquido, papel toalla, papel higiénico y gel alcoholado de 60 a 95%).

Se recomienda a las empresas que realicen desinfecciones con compuestos clorados, hipoclorito de sodio (cloro), al 5.25% o al 3.5% en una dilución de 0.05%%, alcohol al 70%, peróxido de hidrógeno o compuestos de amonio cuaternario.

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