Entrega de Cerdem estará a cargo de entidades del Estado
En los casos en que los beneficiarios hayan fallecido, los familiares reclamantes conforme a lo que establece la Ley N.10 del 22 de enero de 1998, deben apersonarse a la unidad de Recursos Humanos de la entidad donde laboraba su familiar para su orientación del trámite a seguir.
Redacción
Web
Ante las consultas recibidas por parte de la ciudadanía en general en torno a la entrega de los Certificados de Pago Negociables del XIII mes (CERDEM), recordamos que “la misma estará a cargo de las entidades del Estado en las cuales laboraron los servidores y ex servidores públicos”.
A todos los servidores y ex servidores públicos de la Caja de Seguro Social, informamos que la entrega de los CERDEM correspondientes a los años 1989 a 1991, será a partir del viernes 13 de diciembre de 2013.
Los mismos deberán ser retirados en las Unidades Ejecutoras a nivel nacional donde laboraban en los años antes señalados, para lo cual es necesario que al momento de apersonarse a retirar el CERDEM presente su cédula vigente.
En los casos en que los beneficiarios hayan fallecido, los familiares reclamantes conforme a lo que establece la Ley N.10 del 22 de enero de 1998, deben apersonarse a la unidad de Recursos Humanos de la entidad donde laboraba su familiar para su orientación del trámite a seguir.
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Ante las consultas recibidas por parte de la ciudadanía en general en torno a la entrega de los Certificados de Pago Negociables del XIII mes (CERDEM), recordamos que “la misma estará a cargo de las entidades del Estado en las cuales laboraron los servidores y ex servidores públicos”.
A todos los servidores y ex servidores públicos de la Caja de Seguro Social, informamos que la entrega de los CERDEM correspondientes a los años 1989 a 1991, será a partir del viernes 13 de diciembre de 2013.
Los mismos deberán ser retirados en las Unidades Ejecutoras a nivel nacional donde laboraban en los años antes señalados, para lo cual es necesario que al momento de apersonarse a retirar el CERDEM presente su cédula vigente.
En los casos en que los beneficiarios hayan fallecido, los familiares reclamantes conforme a lo que establece la Ley N.10 del 22 de enero de 1998, deben apersonarse a la unidad de Recursos Humanos de la entidad donde laboraba su familiar para su orientación del trámite a seguir.
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