Fallo histórico y de lectura obligada en el caso Pinchazos

El expresidente Ricardo Martinelli fue declarado No Culpable el 9 de agosto y los jueces leyeron el fallo este 26 de agosto. El texto completo aquí
Fallo histórico y de lectura obligada en el caso Pinchazos

Fallo histórico y de lectura obligada en el caso Pinchazos

Por: Redacción / Critica -

Sentencia parte I Sentencia parte II Sentencia parte III

La sentencia de 115 páginas sobre el caso pinchazos destaca que la Fiscalía incurrió en lo que se denomina doctrina del “Fruto Envenenado”, que impide que pruebas ilícitas puedan ser utilizadas en un proceso judicial contra cualquiera persona, porque serían causa de nulidad.
En el documento se destaca que el Ministerio Público (MP) no solo incurrió en violaciones "fundamentales" al debido proceso y los derechos humanos y legales del expresidente Ricardo Martinelli, también cayó en una "gran cantidad de inconsistencias" y no acató la normativa que regula la actividad probatoria, lo que generó una "gran cantidad de dudas razonables".
El extenso fallo del Tribunal de Juicio que declaró no culpable a Martinelli en el caso de los supuestos pinchazos telefónicos, señala que las falencias del Ministerio Público (MP) "no permiten resquebrajar el estado de inocencia natural" del acusado.
Los jueces Roberto Tejeira, Arlenne Caballero y Raúl Vergara reprocharon también al MP que permitiera que terceras personas con alto poder en el gobierno pasado, incluyendo al propio exmandatario Juan Carlos Varela, así como a los militares Rolando López y Jacinto Gómez, participar en actividades que le son exclusivas a la vindicta pública y le vulneraran el derecho a la defensa a Martinelli.
Señala el fallo que el MP nunca pudo acreditar en "debida forma" que se efectuaron interceptaciones telefónicas sin autorización judicial, la sustracción de equipo tecnológico del Consejo de Seguridad  ni la participación de Martinelli en esas conductas que le fueron atribuidas.
Añade que no es "aceptable" que la Fiscalía aduzca que no comunicó a la defensa de Martinelli sobre las diligencias que hacía, porque el mismo no figuraba en ese momento en las pesquisas por este caso, ya que desde el inicio se mencionó su nombre.
También se dejó en evidencias que se hicieron  diligencias sin comunicar a los abogados del exgobernante, tampoco se permitió la presencia de un defensor público y se violó el principio del contradictorio al negar acceso a algunas evidencias del proceso.
Además, plantea que el denominado testigo protegido nunca actuó en el proceso bajo la protección que le da esta figura, ya que declaró en tres ocasiones y nunca reveló que era miembro de la Policía Nacional y hablaba en tercera persona y no como participante de los hechos.
Cuestiona la forma como esta persona intervino en el proceso, cómo le comunicó a una compañera de trabajo que estaba siendo amenazado por altas figuras del gobierno anterior para que denunciara este caso y cómo posteriormente recibió un nombramiento con un salario exorbitante fuera del país, lo que lo convierte en un "testigo sospechoso".
El testigo protegido de este caso, por todas sus contradicciones y la forma como llegó al proceso, "no supera el estándar de confiabilidad" porque participó como sujeto activo de los hechos investigados, pero nunca fue denunciado por su papel en ellos.
En el fallo se menciona cómo el caso de los supuestos pinchazos se armó en base a presiones y ofrecimientos a algunos de los testigos que presentó el Ministerio Público.
La violación al debido proceso impidió, añade el fallo, que se realizara una evacuación correcta de las pruebas.
Los fiscales presentaron una acusación "abierta, genérica y vaga" y nunca pudieron establecer la cronología en que se cometieron los hechos para determinar su temporalidad, enfatizan los jueces.
Además se cuestionó que no se hiciera ninguna verificación de los celulares y computadoras de las víctimas ni de los equipos del Consejo de Seguridad, fin de acreditar debidamente el hecho punible. La investigación no cumplió con los estándares de exhaustividad y rigurosidad.

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