Implementan medidas laborales ante la presencia de Covid-19 en Panamá

Para los funcionarios diagnosticados con COVID-19 o en vigilancia preventiva, la incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social para lo cual se requerirá certificación de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con lo contemplado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020.
Implementan medidas laborales ante la presencia de Covid-19 en Panamá

Implementan medidas laborales ante la presencia de Covid-19 en Panamá

Por: Redacción Crítica -

La ministra de Trabajo, Doris Zapata, reiteró que han adoptado normas temporales que se implementarán en los espacios de trabajo, a fin de proteger  la salud de los trabajadores del sector público y privado tras la pandemia mundial por el coronavirus.

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Zapata manifestó que hay seguir las medidas sanitarias que sugerido el Ministerio de Salud para evitar la propagación del virus, pero a la vez se han reunidos con los gremios empresariales y comerciantes para garantizar la fuente de empleo y que faciliten a los trabajadores las condiciones durante la crisis.

Indicó que se ha sugerido a los empresarios que la aplicación de la herramienta del teletrabajo como una alterativa durante la crisis sanitaria.

Medidas para el sector público

Funcionarios mayores de 60 años o con enfermedades crónicas serán enviados a casa con vacaciones adelantadas, tiempos compensatorios o permisos especiales, al ser una población de riesgo.
-  Para los funcionarios diagnosticados con COVID-19 o en vigilancia preventiva, la incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social para lo cual se requerirá certificación de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con lo contemplado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020.
-  Implementación de movilidad laboral o teletrabajo a funcionarios, que por la naturaleza de sus responsabilidades, puedan trabajar desde su casa, siguiendo lo previsto en la ley 126 de 2020, que regula el Teletrabajo en Panamá.
-  Creación de los comités de salud, seguridad e higiene en el trabajo para determinar las formas seguras de trabajar en las oficinas, aplicable a quienes por la naturaleza de su trabajo deban estar físicamente en las instalaciones.
-  La autoridad nominadora girará formalmente las instrucciones que validen las acciones temporales a tomar.

Sector privado:

Crear los comités de higiene, salud y seguridad en el trabajo, compuesto por trabajadores y empleadores, que realizarán el plan de higiene en los puestos de trabajo de acuerdo a la naturaleza de las funciones.
-  Aplicar la herramienta de Teletrabajo, para las funciones que no requieran tener físicamente al trabajador en la oficina. La ley de Teletrabajo especifica los procedimientos y responsabilidades de cada parte en la relación laboral.
-  Hacer uso de las vacaciones (acumuladas o adelantadas) o tiempos compensatorios para que los trabajadores mayores de 60 años o pacientes  de enfermedades crónicas, eviten estar en los puestos de trabajo.
-  Los días que requieran los trabajadores diagnosticados o bajo vigilancia epidemiológica por COVID-19, para su recuperación,  serán certificados por la autoridad sanitaria. La incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social.
-  Implementar los protocolos de higiene, salud y  seguridad, que el MITRADEL, en coordinación con el MINSA y contando con los aportes de representantes de los trabajadores y los empleadores, distribuirán desde la próxima semana, identificando identificando las medidas preventivas.

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