Nacional - 18/10/15 - 12:00 AM

Magistrado no podía acusar a Martinelli sin formular cargos

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El abogado Sidney Sittón explicó porqué el magistrado fiscal Harry Díaz no puede acusar al exmandatario Ricardo Martinelli, si antes no le formuló cargos, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en reiteradas jurisprudencias, ha sostenido que la no imputación viola el derecho de ser oído que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Sittón explicará hoy en "Debate Abierto" que la primera fuente de interpretación y análisis de la ley penal se da atendiendo los principios y garantías en materia de derechos humanos consagrados en todos aquellos instrumentos internacionales suscritos por Panamá (Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc.).

El abogado resaltó que todos los principios en materia de protección a los derechos humanos que no están recogidos en la Constitución, pero que se hallan en instrumentos internacionales también se aplican y se integran a la Constitución, ya que el denominado Bloque de Constitucionalidad (jurisprudencia) así lo determinó.

Sidney Sittón detalló que cada vez que se quiera resolver un conflicto de interpretación legal debe acudirse a la Constitución y a los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y naturalmente, a la jurisprudencia que han sentado los tribunales internacionales como la Corte Interamericana al fallar demandas por violación de derechos humanos cometidas por los países signatarios del Pacto de San José así como a los fallos del Tribunal Europeo en Derechos Humanos.

El defensor de Martinelli explicó que el Código Procesal Penal tiene en sus primeros 28 artículos los 27 principios y garantías que son la base de interpretación de las normas instrumentales o procesales recogidas en ese código. Los operadores de justicia y las partes cada vez que quieran interpretar y aplicar la justicia penal, deben acudir como segunda opción a los mismos, ya que en primer plano está la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Sittón profundizó y sostuvo que la ley procesal es la TERCERA opción y no la primera cuando se trata de interpretar y aplicar la ley penal bajo los estándares del Sistema Penal Acusatorio. Según Sittón, alegar que existen leyes procesales especiales que excluyen la imputación como paso previo a la acusación y que se puede obviar la misma, no tiene asidero o sustento lógico ya que aun cuando la ley procesal contenga un disparate legal, se deben aplicar los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Para que quede claro: cuando una norma legal local choca con la Constitución se atiende la Carta Magna por razón de jerarquía. Lo mismo ocurre con los convenios internacionales suscritos por Panamá en materia de derechos humanos. De ahí que la Constitución señala en su artículo 4 que Panamá acata las normas del derecho internacional pues la norma local cede ante la internacional, añadió Sittón. El jurista resaltó, además, que el propio artículo 5 del Código Procesal taxativamente prevé que NO habrá juicio sin formulación de cargos previamente. Por ello, resulta trivial decir que la ley procesal dice algo que suprime o cercena derechos fundamentales, ya que para eso están los principios rectores del proceso penal, que orientan de forma obligatoria al funcionario y las partes.

 


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