Nada impide que Ayú Prado actúe en caso de Martinelli

Por: Redacción Crítica -

La separación de José Ayú Prado como magistrado de garantías dentro del proceso que admitió la Corte Suprema de Justicia contra el expresidente Ricardo Martinelli, en el caso de Financial Pacific, no tiene fundamento ni en el Código de Procedimiento Penal de 2008, ni en el Código Judicial de 1986.

Ayú Prado fue designado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia el pasado miércoles para actuar como magistrado de garantías en un expediente que menciona a Martinelli en el caso de Financial Pacific, en el que actúa como fiscal el magistrado Hernán De León Batista.

Fue el pleno de la Corte Suprema el que nombró a Ayú Prado como magistrado de garantías y como tal, es el único facultado a removerlo, lo que se haría en una sesión en la que el propio magistrado no estaría presente.

Cualquier solicitud de recusación deberá ser ventilada ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, fundamentando la petición en lo que señala el artículo 53 del Código Procesal Penal de 2008.

Ayú Prado no tendría participación en el Pleno que deba decidir sobre esa recusación.

Igualmente, Ayú Prado es magistrado de garantías en la investigación que se le sigue a Martinelli por los indultos otorgados en las postrimerías de su mandato, en junio de 2014, que fueron revocados por la actual administración y, "curiosamente", nadie ha solicitado que se declare impedido.

Sobre los impedimentos y recusaciones listados tanto en el artículo 53 del Código Procesal Penal de 2008 como en el Código Judicial de 1986, el actual magistrado de garantías no tiene vinculaciones por consanguinidad o afinidad con el denunciado expresidente ni participó en la elaboración del informe de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que sirve de fundamento a la investigación.

Además, el magistrado de garantías no puede tomar ninguna decisión sobre medidas cautelares contra Martinelli, ya que esa facultad le corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia, a solicitud del magistrado fiscal, tal como lo dispone el Código Procesal Penal de 2008.

Así mismo, cualquier decisión que se le solicite como magistrado de garantías debe hacerse, previa solicitud formal de parte interesada, en audiencia pública.

Bajo las reglas del Sistema Penal Acusatorio, impera la oralidad y la transparencia, lo que facilitará que la comunidad se mantenga informada de todo lo que se haga, manifestaron.

Aparte del nombramiento de Ayú Prado, los magistrados Abel Zamorano, Harry A. Díaz, Hernán A. De León Batista y Luis Ramón Fábrega Sánchez también fueron designados en la Corte Suprema de Justicia durante el periodo presidencial de Martinelli (2009-2014), con lo que serían cinco de nueve los magistrados nombrados por Martinelli.

Según trascendió, no hay en este momento ninguna denuncia penal en la Asamblea Legislativa contra el magistrado presidente de la Corte que fundamente su separación del caso.

La nota enviada a Ayú Prado, cuando ocupaba el cargo de procurador, por el entonces presidente Martinelli, en la que informaba de una cuenta de 10 años de antigüedad en Financial Pacific, reposa en el expediente y forma parte del proceso, consultable por todas las partes, cumpliendo así con la transparencia y el debido proceso.

Además, el actual magistrado de garantías no es cliente con cuenta alguna relacionada con la investigación de Financial Pacific, admitida por la Corte Suprema de Justicia.

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