Panamá extiende suspensión de vuelos internacionales por quinta vez

Tras el anuncio, Copa Airlines indicó que mantendrá la operación de vuelos para los meses de agosto y septiembre bajo las reglas, condiciones y procedimientos establecidos en el Decreto N° 300 del 31 de julio de 2020, que establece el Centro de Operaciones Controladas.
Panamá extiende suspensión de vuelos internacionales por quinta vez

Panamá extiende suspensión de vuelos internacionales por quinta vez

Por: Redacción Crítica/ E./M -

Panamá prorroga por quinta vez y hasta el 22 de septiembre la suspensión de vuelos internacionales debido a la pandemia de la COVID-19, según la Resolución 133 de la Autoridad Aeronáutica Civil.
La resolución, publicada en la gaceta oficial de Panamá, indica que esta prórroga de 30 días será contada a partir de las 11:59 p.m. del 22 de agosto de 2020.
Panamá suspendió los vuelos internacionales, el pasado 22 de marzo y desde esa fecha ha prorrogado por quinta vez  la medida.

La suspensión se aplica a las rutas comerciales, exceptuando vuelos humanitarios y aquellos que transporten productos, medicinas, equipo médico-hospitalario, vacunas e insumos de salud pública para afrontar la pandemia por el nuevo coronavirus.
Durante la pandemia, Panamá ha asumido el rol de "hub humanitario" para la recepción y distribución de insumos médicos para el país y la región.

Copa Airlines seguirá operando

Por otro lado, la aerolínea Copa Airlines, tras conocer de la prórroga de la suspesión, emitió un comunicado en el que aseguró que mantendrá la operación de vuelos para los meses de agosto y septiembre, a través del Aeropuerto Internacional de Tocumen.
Estos vuelos operarán bajo las reglas, condiciones y procedimientos establecidos en el Decreto N° 300 del 31 de julio de 2020, que establece el Centro de Operaciones Controladas, para la interconexión de la Aviación Comercial Internaciona, indica Copa en su nota. 

"Los pasajeros con destino final Panamá, la aerolínea seguirá los lineamientos establecidos en la Resolución No.766 del 13 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud, que establece medidas sanitarias a los pasajeros que ingresen a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional", indica.
El Órgano Ejecutivo ha definido las restricciones para la entrada al territorio Nacional de los panameños y extranjeros residentes en Panamá, en vuelos previamente autorizados por el Ministerio de Salud.


Entre las disposiciones, los viajeros tendrán que presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígenos negativa con un máximo de cuarenta y ocho (48) horas previo al abordaje del vuelo del país de procedencia.
Entre otras de las medidas, se deberá firmar una aceptación en la declaración jurada, proporcionada por la aerolínea, mediante la cual el pasajero se compromete cumplir con las medidas de control sanitario y protocolos de salud que disponga el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud. Además de la utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el MINSA para la debida trazabilidad del pasajero
Como otro requisito se deberá facilitar el teléfono fijo de la residencia donde realizará la cuarentena.

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