Nacional - 16/8/13 - 10:57 AM
Postulaciones para escoger nuevo Defensor del Pueblo inician el lunes
Los artículos 129 y 130 de la Constitución Política de Panamá señalan de forma general las funciones principales de la Defensoría, entre otras, velar por los derechos y garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna y en la Ley, a su vez establecer los requisitos exigidos para ser elegido Defensor o Defensora del Pueblo.
Redacción
Web
A partir del lunes 19 hasta el viernes 23 de agosto, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional tendrá a bien recibir las hojas de vida de los aspirantes a Defensor o Defensora del Pueblo.
Los requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo se encuentran establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 7 de 5 de febrero de 1997, que crea la Institución en nuestro país, los cuales son los siguientes: Ser de nacionalidad panameña, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de treinta y cinco años de edad, no haber sido condenado por delito doloso, tener solvencia moral y prestigio reconocido.
Otros de los requisitos son: no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República u otro miembro del Consejo de Gabinete, ni con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ni con los Legisladores de la República, ser, de preferencia, profesional del derecho, especialmente si cuenta con postgrado en Derechos Humanos.
Los artículos 129 y 130 de la Constitución Política de Panamá señalan de forma general las funciones principales de la Defensoría, entre otras, velar por los derechos y garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna y en la Ley, a su vez establecer los requisitos exigidos para ser elegido Defensor o Defensora del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo se creó mediante la Ley N°7 de 5 de febrero de 1997, fecha en que se a consolidado como mecanismo alterno de fiscalización de los actos de la administración pública cuanto esto se refieren a la posible vulneración de los derechos humanos.
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A partir del lunes 19 hasta el viernes 23 de agosto, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional tendrá a bien recibir las hojas de vida de los aspirantes a Defensor o Defensora del Pueblo.
Los requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo se encuentran establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 7 de 5 de febrero de 1997, que crea la Institución en nuestro país, los cuales son los siguientes: Ser de nacionalidad panameña, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de treinta y cinco años de edad, no haber sido condenado por delito doloso, tener solvencia moral y prestigio reconocido.
Otros de los requisitos son: no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República u otro miembro del Consejo de Gabinete, ni con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ni con los Legisladores de la República, ser, de preferencia, profesional del derecho, especialmente si cuenta con postgrado en Derechos Humanos.
Los artículos 129 y 130 de la Constitución Política de Panamá señalan de forma general las funciones principales de la Defensoría, entre otras, velar por los derechos y garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna y en la Ley, a su vez establecer los requisitos exigidos para ser elegido Defensor o Defensora del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo se creó mediante la Ley N°7 de 5 de febrero de 1997, fecha en que se a consolidado como mecanismo alterno de fiscalización de los actos de la administración pública cuanto esto se refieren a la posible vulneración de los derechos humanos.