Presidente sanciona Ley que favorece a panameños al adquirir viviendas

La norma, fechada 10 de septiembre de 2013, modifica el artículo 5 de la Ley 3 de 1985 sustentado en la demanda de permisos para la construcción de viviendas, por las cuales optan con preferencia a su capacidad económica, las clases de medianos y bajos ingresos, cuyo precio de venta se concentra con mayor énfasis en aquellas que están entre los 40 mil a 80 mil balboas.

Redacción
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Buscando incentivar la construcción de viviendas y mantener la dinámica de inversiones en infraestructuras requeridas para aliviar la demanda habitacional y que más panameños puedan acceder a esos proyectos, el presidente Ricardo Martinelli sancionó la Ley 63 que modifica el régimen de intereses preferenciales a préstamos hipotecarios.

 
La norma, fechada 10 de septiembre de 2013, modifica el artículo 5 de la Ley 3 de 1985 sustentado en la demanda de permisos para la construcción de viviendas, por las cuales optan con preferencia a su capacidad económica, las clases de medianos y bajos ingresos, cuyo precio de venta se concentra con mayor énfasis en aquellas que están entre los 40 mil a 80 mil balboas.

 
Con la sancionada iniciativa la aplicación de los intereses preferenciales se amplían a proyectos que no superen los 80 mil balboas, pues antes este tramo preferencial en los préstamos para viviendas no podía exceder los 65 mil balboas.

 

Al cambiar el tramo de intereses preferenciales para préstamos hipotecarios, modificando el mismo de 40 mil balboas a 80 mil balboas, se compensa en alguna forma las cargas tributarias vigentes, también se busca mantener los recursos económicos de una mayoría de la población económicamente activa.

 

El referido tramo preferencial no podrá exceder el 4% en los préstamos para viviendas cuyo valor se mayor de 40 mil balboas y no exceda los 80 mil balboas; y de 2% cuando sea mayor de 80 mil balboas y no exceda los 120 mil balboas.

 

La Ley también destaca que los préstamos con intereses preferenciales podrán otorgarse hasta el 21 de mayo de 2019. Los préstamos hipotecarios preferenciales que se hayan aprobado previamente a esta ley mantendrán los tramos vigentes a la fecha en que fueron aprobados. Esta ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.

 

El pasado 13 de agosto, el Consejo de Gabinete acuerpó esta iniciativa y autorizó al Ministro de Economía y Finanzas, mediante el proyecto de Resolución de Gabinete No. 151-13, a presentarlo ante la Asamblea Nacional, documento que ahora recibe sanción luego de los tres debates en el legislativo.

 



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