Nacional - 09/10/13 - 05:32 PM
Procuraduría: Velocci no respondió cuestionario que se le formuló
Durante el desarrollo de esta investigación se giraron siete asistencias judiciales internacionales a Italia, Argentina, Brasil, Chile y Uruguay; las cuales se fundamentaron en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Redacción
Web
La Procuraduría General de la Nación informa que el 16 de abril de 2012, se inició una investigación por la supuesta comisión del delito contra la administración pública en perjuicio del Estado relacionado con la construcción de cuatro cárceles modulares en nuestro país.
Durante el desarrollo de esta investigación se giraron siete asistencias judiciales internacionales a Italia, Argentina, Brasil, Chile y Uruguay; las cuales se fundamentaron en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La incorporación de pruebas que se encuentren fuera del territorio nacional están reguladas en la Ley y los convenios internacionales, la inobservancia de estas normas constituyen violación del debido proceso con su consecuente inconstitucionalidad e ilegalidad.
Además, se giraron y recibieron efectivamente 50 notas dirigidas a oficinas públicas y privadas, pidiendo copia autenticada de informes, certificaciones y de documentos públicos y privados.
La primera asistencia judicial internacional la entregaron fiscales panameñas, que viajaron a Italia con ese propósito, el 16 de abril de 2012 al Ministerio de Justicia en Roma y una copia a la Fiscalía de Napolés. En esta documentación se solicitó una copia autenticada de la documentación relacionada con las órdenes de arresto, formulaciones de cargos y las declaraciones de los acusados o testigos o pruebas que involucren a funcionarios panameños. Esta información fue recibida por la PGN en el mes de agosto de 2012.
La segunda asistencia judicial internacional se solicitó a Argentina el 20 de abril de 2012, en donde se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de este país, información relacionada con el señor Valter Lavítola, como fueron el movimiento migratorio, historial penal, informe y movimientos sobre cuentas bancarias a su nombre. Esta petición fue recibida por la PGN el 28 de septiembre de 2012 y otra parte el 27 de junio de 2013.
Para el 23 de abril de 2012 se solicita asistencias judiciales a Brasil, Chile y Uruguay requiriendo información relacionada con el señor Valter Lavítola. Estas peticiones fueron recibidas en Panamá en agosto, septiembre de 2012 y mayo, junio y agosto de 2013.
Estas asistencias a los países suramericanos fueron entregadas personalmente por el Secretario General y por el entonces Procurador General de la Nación.
Nuevamente el 11 de mayo de 2012, la PGN solicitó a Italia, a través de una asistencia judicial, que se realizará un cuestionario a Mauro Velocci. La misma fue recibida en noviembre de 2012.
Finalmente, el 16 de agosto de 2012 se envía una última asistencia a Italia, requiriendo copia autenticada de la decisión adoptada por la Corte de Casación (Tribunal de Primera Instancia en Napolés) que anuló la orden de custodia de prisión del señor Lavitola, que aplicó la Fiscalía de Napolés.
Es importante destacar que en la primera solicitud que se hizo a Italia, sólo se respondió la información de la formulación de imputación y la aplicación de medidas cautelares del señor Lavítola, no se recibió información sobre pruebas testimoniales o documentales del proceso que se realizaba en Italia. Mientras que de la segunda petición, el señor Velocci se acogió a su facultad de no contestar y no respondió el cuestionario.
La Procuraduría General de la Nación se esforzó en averiguar e incorporar pruebas e indicios dentro de esta investigación, pero si no se judicializó esta información no fue por falta de diligencia de la institución.
Ante esto, la Fiscalía Tercera Anticorrupción solicitó al Órgano Judicial, a través de la vista fiscal N°91, el 25 de marzo de 2013, un auto sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal.
Esta petición de la fiscalía se fundamentó en que no se comprobó que ninguna de las personas señaladas en la investigación haya entregado o prometido u ofrecido a algún funcionario público panameño, algún donativo, promesa o dinero; con el fin de otorgar el contrato para el diseño, construcción y equipamiento de cuatro ciudades carcelarias.
Además que el señor Velocci, quien podía brindar mayores detalles sobre las presuntas conductas objeto de investigación, se acogió a la facultad que le otorga la ley italiana de no contestar el cuestionario que remitió el Ministerio Público panameño a Italia, a través de una asistencia judicial.
Es decir que no acusó o dio ninguna información dirigida a señalar a funcionarios panameños o algún particular de haber utilizado influencias o simular tenerla; solicitado, recibido, aceptado promesas a beneficio propio o de un tercero, de bienes, valores, dinero con efecto jurídico o de cualquiera otra naturaleza.
Estos fundamentos fueron valorados por el Juzgado Primero de Circuito, que el 3 de junio de 2013 emitió un sobreseimiento definitivo en la causa.
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La Procuraduría General de la Nación informa que el 16 de abril de 2012, se inició una investigación por la supuesta comisión del delito contra la administración pública en perjuicio del Estado relacionado con la construcción de cuatro cárceles modulares en nuestro país.
Durante el desarrollo de esta investigación se giraron siete asistencias judiciales internacionales a Italia, Argentina, Brasil, Chile y Uruguay; las cuales se fundamentaron en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La incorporación de pruebas que se encuentren fuera del territorio nacional están reguladas en la Ley y los convenios internacionales, la inobservancia de estas normas constituyen violación del debido proceso con su consecuente inconstitucionalidad e ilegalidad.
Además, se giraron y recibieron efectivamente 50 notas dirigidas a oficinas públicas y privadas, pidiendo copia autenticada de informes, certificaciones y de documentos públicos y privados.
La primera asistencia judicial internacional la entregaron fiscales panameñas, que viajaron a Italia con ese propósito, el 16 de abril de 2012 al Ministerio de Justicia en Roma y una copia a la Fiscalía de Napolés. En esta documentación se solicitó una copia autenticada de la documentación relacionada con las órdenes de arresto, formulaciones de cargos y las declaraciones de los acusados o testigos o pruebas que involucren a funcionarios panameños. Esta información fue recibida por la PGN en el mes de agosto de 2012.
La segunda asistencia judicial internacional se solicitó a Argentina el 20 de abril de 2012, en donde se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de este país, información relacionada con el señor Valter Lavítola, como fueron el movimiento migratorio, historial penal, informe y movimientos sobre cuentas bancarias a su nombre. Esta petición fue recibida por la PGN el 28 de septiembre de 2012 y otra parte el 27 de junio de 2013.
Para el 23 de abril de 2012 se solicita asistencias judiciales a Brasil, Chile y Uruguay requiriendo información relacionada con el señor Valter Lavítola. Estas peticiones fueron recibidas en Panamá en agosto, septiembre de 2012 y mayo, junio y agosto de 2013.
Estas asistencias a los países suramericanos fueron entregadas personalmente por el Secretario General y por el entonces Procurador General de la Nación.
Nuevamente el 11 de mayo de 2012, la PGN solicitó a Italia, a través de una asistencia judicial, que se realizará un cuestionario a Mauro Velocci. La misma fue recibida en noviembre de 2012.
Finalmente, el 16 de agosto de 2012 se envía una última asistencia a Italia, requiriendo copia autenticada de la decisión adoptada por la Corte de Casación (Tribunal de Primera Instancia en Napolés) que anuló la orden de custodia de prisión del señor Lavitola, que aplicó la Fiscalía de Napolés.
Es importante destacar que en la primera solicitud que se hizo a Italia, sólo se respondió la información de la formulación de imputación y la aplicación de medidas cautelares del señor Lavítola, no se recibió información sobre pruebas testimoniales o documentales del proceso que se realizaba en Italia. Mientras que de la segunda petición, el señor Velocci se acogió a su facultad de no contestar y no respondió el cuestionario.
La Procuraduría General de la Nación se esforzó en averiguar e incorporar pruebas e indicios dentro de esta investigación, pero si no se judicializó esta información no fue por falta de diligencia de la institución.
Ante esto, la Fiscalía Tercera Anticorrupción solicitó al Órgano Judicial, a través de la vista fiscal N°91, el 25 de marzo de 2013, un auto sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal.
Esta petición de la fiscalía se fundamentó en que no se comprobó que ninguna de las personas señaladas en la investigación haya entregado o prometido u ofrecido a algún funcionario público panameño, algún donativo, promesa o dinero; con el fin de otorgar el contrato para el diseño, construcción y equipamiento de cuatro ciudades carcelarias.
Además que el señor Velocci, quien podía brindar mayores detalles sobre las presuntas conductas objeto de investigación, se acogió a la facultad que le otorga la ley italiana de no contestar el cuestionario que remitió el Ministerio Público panameño a Italia, a través de una asistencia judicial.
Es decir que no acusó o dio ninguna información dirigida a señalar a funcionarios panameños o algún particular de haber utilizado influencias o simular tenerla; solicitado, recibido, aceptado promesas a beneficio propio o de un tercero, de bienes, valores, dinero con efecto jurídico o de cualquiera otra naturaleza.
Estos fundamentos fueron valorados por el Juzgado Primero de Circuito, que el 3 de junio de 2013 emitió un sobreseimiento definitivo en la causa.