Radiografía de chambonadas
Mientras procuradores de siete países donde hay abiertos procesos contra Odebrecht inician un encuentro hoy en Panamá, el abogado Ángel Álvarez puso al descubierto los sospechosos manejos del Ministerio Público en torno a las investigaciones sobre la corrupción promovida por la constructora brasileña.
Álvarez hizo una revisión de un cuadro que difundió la Procuraduría para culpar al Órgano Judicial de la suerte que puedan correr los casos de Odebrecht, pero la evidencia revela otras cosas.
Esto es interesante y curioso, sostiene Álvarez, y pasa a analizar el tema:
1. año 2015: Tres fiscales o quizás uno (1), tenían tres (3) casos independientes, que permitían adelantar tres investigaciones separadas por las múltiples conductas de Odebrecht y sus beneficiarios. Estas investigaciones se iniciaron en el año 2015 (hace dos años).
2. Julio 2017.- En el mes de julio de 2017, en uno de esos tres casos (sí, solo en uno), una fiscal pidió y logró que en ese único caso, el Juzgado 12 de Circuito le otorgara prórroga indefinida (infinita, hasta cuando agotará todo) con base en la Ley 121 de 2013 de Crimen Organizado, pese a que la denuncia era por delito de blanqueo de capitales y otros delitos, pero no por delito de delincuencia organizada.
3. Julio 2017. La orden del juzgado era clara: indefinida si no aplicas detención preventiva; si aplicas detención, a partir de ese momento tendrás dos meses para concluir este caso y remitirlo con vista fiscal para entonces continuar con el juicio (sí, juicio, no cierre, no archivo, no anulación). Es decir, que un caso que ya tenía más de 24 meses podía seguir de forma indefinida siempre y cuando no aplicara detención o si aplicaba detención, ponía término a la investigación dos meses después.
4. Agosto 2017. Pero la fiscal (de manera intencional o accidental) desaprovecha esa prórroga indefinida para investigar y un mes después de la aprobación de la prórroga, en el mes de agosto 2017, ordena la “detención preventiva” recortando así el plazo infinito a un plazo de los dos meses detallados en la expresa orden de julio de 2017. Eso quiere decir, que si no dictaba detención, todavía podría estar abierta la oportunidad de investigar sin plazo determinado.
5. Septiembre 2017. Pese a lo anterior, el plazo de dos meses a partir de la detención preventiva dictada en agosto de 2017, solo afectaba un expediente, una causa, una de las tres iniciadas en el año 2015; pero un mes después, esta realidad cambió. Sí, cambió por gestión nuevamente del Ministerio Público, que en septiembre de 2017, pidió la acumulación de los tres casos como en efecto se le concedió y los tres casos quedaron sujetos al mismo plazo.
6. Octubre 2017. Ya con las tres causas acumuladas contra las cuales corría ya dos meses de plazo para remitirlo al juez competente, la Fiscalía solicita prórroga de dos meses para confeccionar la vista fiscal, sí, para hacer la opinión fiscal, no para investigar, no para perseguir el delito, no para adelantar otro acto de investigación, no para homologar acuerdos, no para ir a mediación, no para ir a Brasil, ni a Suiza, ni a Estados Unidos, sino para “hacer la vista fiscal”, lo cual se le negó siendo congruente con lo decidido en julio de 2017.
7. Octubre 2017. Hasta el momento, el Ministerio Público parece no haber indagado, imputado o formulado cargos por delito de delincuencia organizada, entonces, ¿cómo pedirán aplicar la Ley 121 de 2013 de delincuencia organizada si no indagó por delincuencia organizada? ¿También será culpa del juez o jueza esta deficiencia?
8. Octubre 2017. Hasta el momento, el Ministerio Público solo ha pedido homologación de dos acuerdos, pero dice tener otros 13. ¿Por qué guarda los otros 11? ¿Cuándo van a presentar homologación del acuerdo principal con Odebrecht?, ¿no sería este el primero?, ¿a cuánto ascienden las penas pactadas con el Ministerio Público en cada acuerdo?, ¿incluyen los acuerdos libertad de los detenidos sin pagar prisión?
9. Noviembre 2017. ¿Habrá otra conferencia para proyectar a otros sus propios errores? ¿la propuesta de sacar a jueces y magistrados es para poner a los que aprueben los acuerdos aún guardados y que nadie conoce?