Recurren admisión de querellas y causa penal contra RM
El recurso de reconsideración presentado por Cruz no solo sustenta la viabilidad de esta acción legal, sino que advierte una serie de irregularidades procesales.
El abogado del expresidente Ricardo Martinelli, Rogelio Cruz recurrió ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una resolución emitida por el Pleno de esta corporación, el 8 de junio de 2015, con la cual se acumularon querellas y se admitió el conocimiento de la causa penal contra el ex gobernante y también diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), al margen de lo que establecen las leyes y la propia Constitución.
El recurso de reconsideración presentado por Cruz, el pasado 17 de junio de 2015, no solo sustenta la viabilidad de esta acción legal, sino que advierte una serie de irregularidades procesales que generan una situación “grave” en materia de procedimiento y aplicación de justicia, y en la que, entre otras cosas, se viola el artículo 207 de la Constitución Política, al no permitirse amparo de garantías constitucionales ni acciones de inconstitucionalidad.
Cruz señaló que la CSJ, no solo está impulsando un proceso en la que no se ha cumplido la exigencia del acompañamiento de la prueba idónea del hecho punible atribuido, tal como está consagrado en el artículo 489 del Código Procesal Penal. Por otro lado, la CSJ admitió el inicio de una investigación fuera del tiempo que estipulan las normas, en violación del artículo 488 del Código Procesal Penal. También se violó lo que señala el artículo 487 del Código Procesal Penal, ya que al tratarse de denuncias o querellas contra un diputado, estás no fueron presentadas ante la autoridad competente que es la CSJ. El segundo párrafo de este último artículo, es claro al señalar que las investigaciones no pueden ser de oficio.
El jurista explicó, además, que las acciones que promovieron la investigación carecen de información precisa, y no cumplen con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Procesal Penal. “En este caso, la resolución debió rechazar de plano las querellas en cuanto a esos otros delitos derivados”, sustentó Cruz.
El abogado lamentó que la CSJ no haya hecho alusión o explicado en la resolución de admisión los argumentos en los que sustenta la investigación contra el diputado Martinelli con base en el artículo 191 de la Constitución Política que es clara sobre los factores que generan “responsabilidades” para un Presidente y vicepresidente de la República.
Cruz deploró también que la propia CSJ haya incurrido en la violación del principio fundamental del estado de inocencia del expresidente Martinelli, tal como lo señala el artículo 274 del Código Procesal Penal. Otra violación al debido proceso, y al artículo 494 del código en cuestión, es que la resolución del 8 de junio de la CSJ fue expedida con la firma de los magistrados principales Harry A. Díaz y Jerónimo Mejía, quienes mediante esa misma resolución fueron designados como Fiscal y como Juez de Garantías, respectivamente.
“Con base en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el magistrado Mejía debe declararse impedido porque participó, como miembro del Pleno de la Corte, en la admisión de la querella dentro de la cual fue designado como tal”, argumentó Cruz.
Por último, y no menos importante, según Cruz, es que existen al menos 3 “votos razonados” que preocupan y deben ser analizados profundamente, pues “esos 3 votos razonados son, en verdad, tres salvamentos de voto cuyos autores no se atrevieron a decirlo así”. “Por eso hemos dicho que se trata de una Corte temerosa del poder político de los gobernantes”, agregó.
El abogado Cruz insistió en que la CSJ lleva a cabo un proceso donde no existe posibilidad de acudir a una instancia superior en procura de una revisión de la decisión inferior, lo que significa, que “posiblemente estemos ante un proceso inconstitucional, por violar la garantía de la doble instancia, garantizada por el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA; en consecuencia, la única alternativa que tendría un interviniente para impugnar una decisión “posiblemente arbitraria” de la CSJ sería vía internacional.
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