Rosas de Vallarino, Ruiz y Ellis impugnan elecciones
Los candidatos a diputados del partido Cambio Democrático (CD), Ana Giselle Rosas de Vallarino, Manolo Ruiz y Porfirio Ellis, presentaron ayer de manera formal la impugnación de
Los candidatos a diputados del partido Cambio Democrático (CD), Ana Giselle Rosas de Vallarino, Manolo Ruiz y Porfirio Ellis, presentaron ayer de manera formal la impugnación de las elecciones realizadas el domingo 21 de diciembre, en los circuitos 4-5, 4-6 y 9-1, en las provincias de Chiriquí y Veraguas, respectivamente.
Las impugnaciones fueron presentadas ante la secretaria general del Tribunal Electoral (TE), por los abogados Arturo Vallarino, Feliciano Ballesteros y Hugo Polo, en representación legal de los candidatos Rosas de Vallarino, Ruiz y Ellis. Las tres impugnaciones guardan relación a flagrantes violaciones al Código Electoral.
Rosas de Vallarino impugnó al candidato a diputado del Panameñista y Partido Popular (PP), Jorge Alberto Rosas, quien ganó las elecciones parciales por diferencia de 1,089 votos (Jorge Rosas logró 8 mil 028 votos - 53.64%) y Rosas de Vallarino 6 mil 939 votos (46.36%).
La impugnación se fundamenta en la comisión de serias irregularidades antes y durante las elecciones parciales y por el uso de los recursos estatales durante la campaña proselitista para favorecer al candidato Rosas, en el circuito 4-6 que comprende las regiones de San Félix, San Lorenzo, Remedios y Tolé.
La denuncia se sustenta con copias certificadas de cheques, testimonios, videos y fotografías de las entregas masivas de ayuda hechas antes y durante las elecciones. Sostiene que el gobierno del presidente Juan Carlos Varela utilizó la maquinaria estatal para favorecer al candidato de la alianza oficialista Panameñista y Partido Popular (PP).
Se distribuyeron bienes y se asignaron partidas a las alcaldías y juntas comunales del 4-6, así como hubo presiones y ofrecimientos y la entrega personal de regalos por parte del diputado José Luis Popi Varela, a representantes de corregimiento y a los electores en los días previos a las elecciones parciales.
También se establece el uso de recursos del Estado por parte del candidato Rosas, mediante el mecanismo de partidas circuitales que fueron utilizadas para la entrega de bienes y dineros en el circuito de manera discrecional y selectiva con la finalidad de atraer el voto del electorado en las elecciones.
Por su parte, el candidato del CD Manolo Ruiz, también impugnó a la candidata a diputada por el PRD, Athenas Athanasiadis, quien se alzó por la leve diferencia de 155 votos (Athanasiadis obtuvo 9 mil 617 votos (50.33%) y Ruiz logró 9 mil 462 votos (49.52%).
También estas elecciones parciales fueron impugnadas ante las graves deficiencias e irregularidades antes y durante la contienda, así como la utilización de recursos y bienes estatales por parte de Athanasiadis, en su campaña en el circuito 4-5 que comprende los distritos de Boquete, Dolega y Gualaca. Se violentaron los artículos 7, 11 y 14 del Código Electoral.
De igual forma el candidato del CD, Porfirio Bolita Ellis, impugnó la elección del candidato del Panameñista Carlos Santana, en el circuito 9-1. Santana se impuso por diferencia de 6,109 votos (obtuvo 17 mil 916 votos - 59.47%) y Ellis solo logró 11 mil 807 (39.19%) sufragios.
Contra el candidato Santana se sustentaron también irregularidades en el proceso de elecciones y violaciones al Código Electoral, así como la utilización de fondos y dineros públicos para favorecer su candidatura en el circuito 9-1 que comprende la ciudad de Santiago, en la provincia de Veraguas.
Durante las elecciones parciales en los tres circuitos electorales 4-5, 4-6 y 9-1, se produjeron hechos y circunstancias que resultaron públicas y notorias, además, de la existencia de múltiples testimonios y evidencias aducidas como pruebas, que demuestran y constituyen violación directa a las garantías constitucionales contenidas en el Título IV, Derechos Políticos.
También se violentó el Capítulo 2, El Sufragio, artículos 135 y 141 y concordantes de la Constitución Política, así como los artículos 2, numeral 2, artículo 339, numeral 14 y concordantes del Código Electoral, los artículos 7, 11 y 14 del Código Electoral, que consagran las garantías a la libertad y honradez del sufragio.
Las tres impugnaciones se sustentan en el abierto apoyo oficial directo e indirecto mediante la utilización de recursos del Estado, lo que permitió la celebración de elecciones sin las debidas garantías establecidas por la Constitución Política de la República de Panamá y las normas y leyes electorales.