Nacional - 10/8/15 - 12:45 PM
Suplentes no pueden cobrar doble salario, Procurador
Diputados suplentes que laboren en el Estado y ejerzan en la Asamblea, deben pedir una licencia sin sueldo.
“El diputado suplente mientras no ejerza el cargo del titular no es funcionario público, como no es funcionario público obviamente no puede percibir emolumentos, para percibir emolumentos tiene que remplazar al titular y durante el tiempo que reemplaza el titular, sí esta ejerciendo otro cargo público, tiene que separarse con licencia sin sueldo.”, expresó el Procurador de la Administración Rigoberto González Montenegro.
Aseguró que al darse la incompatibilidad, el diputado suplente perdería la curul, a tenor de lo que señala la Constitución.
González Montenegro manifestó que en el caso del diputado suplente, este es electo para reemplazar al titular, cuando este se separa temporalmente del cargo.
El Procurador de la Administración, afirmó en Telemetro, que "ningún funcionario puede percibir doble sueldo del estado, salvo las excepciones que establezca la ley."
Excepto si se trata del ejercicio de la docencia, como profesor en la Universidad de Panamá.
Pero, aclaró que "lo que no se quiere es que de manera simultanea estés ejerciendo dos funciones incompatibles entre si.”
El funcionario dijo que el artículo 156 de la Constitución dice que los diputados principales y suplentes cuando estos últimos este sustituyendo al principal en el cargo no podrán aceptar ningún empleo público remunerado.
Explicó que en el caso concreto de los suplentes que están nombrado en el Estado, mientras ellos no reemplacen al titular , pueden estar laborando, pero si están trabajando en una institución del Estado no pueden estar percibiendo unos emolumentos de la Asamblea.
“Auú cuando él (diputado suplente) pudiera laborar no puede percibir lo de la asamblea, porque no esta laborando como diputado”, señaló.