Nacional - 26/8/15 - 03:15 PM
Suspenden temporalmente contrato de radares
La decisión provisional de la Sala Tercera está bajo la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega Sánchez
La Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente los efectos del contrato de radares DA-043-2010 de 6 de agosto de 2010, celebrado entre el Ministerio de Seguridad Pública y SELEX ES S.P.A.(celebrado originalmente con SELEX SISTEMI INTEGRATI S.P.A.), refrendado el 19 de octubre de 2010, por la Contraloría General de la República.
La anterior decisión provisional de la Sala Tercera bajo la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega Sánchez, contó con el aval de los magistrados Abel Augusto Zamorano y Nelly Cedeño de Paredes, guarda relación con la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma Tapia, Linares y Alfaro, donde se hace una solicitud previa y urgente de suspensión provisionalmente de los efectos del contrato en mención, que guarda relación con el “Suministro, instalación, capacitación y financiamiento de un sistema de vigilancia costera para el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá”, por un precio de noventa millones quinientos veintiún mil novecientos sesenta y siete con 05/100 euros; hasta que haya una decisión de fondo.
Antes de adentrarse al análisis de la medida solicitada, la Sala Tercera dejó claro su competencia, ya que si bien es cierto en el contrato acusado existe una cláusula de arbitraje, ésta específico que el mismo se dará en caso de existir conflicto o controversias entre las partes, sobre la interpretación unilateral, terminación unilateral, modificación del Contrato, Ejecución del Contrato, equilibrio económico del Contrato, imprevisión sobreviniente que afecte la ecuación económica de las prestaciones originalmente pactadas por las partes. Sin embargo, la competencia de esta Sala Tercera, es para pronunciarse sobre la nulidad o no del contrato, por ser contrario a la ley o no.
Para la Sala Tercera en este caso hay motivos suficientes para acceder a la medida cautelar solicitada provisionalmente, pues existen indicios de desviación de poder en la facultad discrecional de la administración en la celebración delcontrato DA-043-2010 de 6 de agosto de 2010.
No obstante lo anterior, este Tribunal Colegiado hace la salvedad que la decisión provisional de suspender los efectos del acto demandado, en modo alguno, constituye un criterio final o determinante para el pronunciamiento de fondo que en su momento será emitido por quienes integran está máxima Corporación de Justicia.