TE prohíbe uso de armas y consumo de bebidas alcohólicas en actividades proselitistas al aire libre.

La normativa electoral establece que corresponderá al Cuerpo de Delegados Electorales comunicar el incumplimiento de esta disposición a la autoridad administrativa local, quien procederá a decomisar en forma precautoria el arma o las bebidas alcohólicas e impondrá la sanción correspondiente.

Redacción
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El Tribunal Electoral reitera a la ciudadanía que está prohibido el uso de armas de fuego y el consumo de bebidas alcohólicas durante actividades proselitistas al aire libre.
Según el artículo 14 del Decreto 23 del 17 de noviembre de 2008, vigente a la fecha, “durante o con ocasión de las manifestaciones, reuniones u otras actividades políticas celebradas al aire libre y en lugares públicos, se prohíbe portar armas u otros objetos semejantes, y el uso, consumo y venta de bebidas alcohólicas, incluyendo los vinos, cervezas y demás bebidas fermentadas, desde dos horas antes, hasta la terminación de la actividad política de que se trate, tanto en el lugar donde se celebre, como a 500 metros de la misma”.
La normativa electoral establece que corresponderá al Cuerpo de Delegados Electorales comunicar el incumplimiento de esta disposición a la autoridad administrativa local, quien procederá a decomisar en forma precautoria el arma o las bebidas alcohólicas e impondrá la sanción correspondiente.



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