Trabajadores con contratos suspendidos deberán ser reintegrados de forma gradual

Según se estableció en el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, la norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores de acuerdo a la actividad económica que realiza las empresas.
Establecen medidas para el reintegro de trabajadores con contratos suspendidos

Establecen medidas para el reintegro de trabajadores con contratos suspendidos

Por: Redacción / Web -

La ministra de Trabajo y Bienestar Laboral, Doris Zapata dio a conocer este martes, cómo será el proceso de reintregro de trabajadores con contrato suspendidos debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19 en Panamá, a partir del 1 de enero de 2021.

Según se estableció en el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, la norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores de acuerdo a la actividad económica que realiza las empresas que cuentan con los permisos requeridos, durante el primer semestre del 2021.

Puntualizó que en este proceso de reactivación se tendrá como prioridad a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos, las mujeres con fuero de maternidad, los directivos y representantes sindicales y los cuales tendrán que ser reintegrados a partir del primer mes de la reactivación de la empresa en el 2021.

Según Zapata la metodología establecida para el reintegro de los trabajadores se estableció tras un proceso de consulta adelantado con los gremios sindicales y empresariales.

De esta forma se acordó que el Sector Primario deberá reactivar a un mínimo de 50% de los trabajadores suspendidos durante el primer mes. Para el segundo mes el porcentaje será de un mínimo de 70% de los suspendidos al mes anterior y al inicio del tercer mes se reintegrará al total de los trabajadores.

Por su parte el Sector Secundario debe iniciar con el 20% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior, mientras que las empresas del Sector Terciario deben reintegrar al 25% del total de los trabajadores suspendidos durante el primer mes.

Luego, progresivamente, en un periodo de 5 meses, el reintegro porcentual será entre el 25 y 30% del total de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

En tanto que para las pequeñas empresas del Sector Terciario y para las que se dedican al Turismo se estableció una disposición especial para el reintegro de los trabajadores y para ellas se estableció que el proceso iniciará con un mínimo de 10% de los suspendidos en el primer mes y durante los 5 meses siguientes, el reintegro gradual será entre el 15 y 30%.

Zapata dejó claro que las empresas que soliciten la suspensión de los contratos de los trabajadores tendrán que presentar los requisitos que justifiquen la medida cada mes y que solamente podrán mantener suspendidos la totalidad de los trabajadores aquellas empresas que tengan operaciones cerradas por orden del Ministerio de Salud (Minsa).

Las empresas también deberán notificar la reactivación de cada contrato en la plataforma del Mitradel (https://www.mitradel.gob.pa).

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