Tribunal Electoral reconoce fuero y Principio de Especialidad a RM

Tribunal Electoral reconoce fuero y Principio de Especialidad a RM

Tribunal Electoral reconoce fuero y Principio de Especialidad a RM

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El pleno del Tribunal Electoral reconoció que el exmandatario de Panamá, Ricardo Martinelli goza de fuero electoral penal y del Principio de Especialidad.

En un fallo mayoritario apoyado por los magistrados Alfredo Juncá y Heriberto Araúz se revocó una resolución del 23 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado Segundo Electoral, que levantó el fuero a Martinelli en los casos Odebrecht y New Business.

En el fallo, los magistrados advierten que en estado de Derecho, las autoridades están obligadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Los magistrados señalan que al levantar el fuero a petición del Juzgado Tercero Liquidador de Causa Penales, el Juzgado electoral violó el debido proceso, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 138 del Código Electoral.

Se advierte que la resolución del citado juzgado electoral carecía de motivación al no valorar las pruebas y argumentaciones presentadas por la defensa de Martinelli.

En su fallo, el Tribunal Electoral reconoce que Martinelli goza del Principio de Especialidad consignado en el Tratado de Extradición con EEUU de 1904, que establecía que el expresidente no podía ser procesado por otra causa a la del caso pinchazo, en el cual ya fue absuelto en dos ocasiones.

El fuero electoral se reclama porque el partido Realizando Metas, del cual Martinelli es su presidente, está inmerso en comicios internos para escoger la dirigencia de algunas de sus secretarías.

Es cierto y le asiste razón a Martinelli, el Juzgado Segundo Electoral no entra a analizar y ponderar los argumentos expuestos por una de las partes, ni explica las razones para rechazar las pruebas aportadas.

Para el Tribunal hay una clara falta de motivación con la omisión de valorar las argumentaciones lo que sin duda viola el debido proceso contemplado en al artículo 32 de la Carta Magna.

Además advierte la claridad de los establecido en el artículo VIII del Tratado de Extradición de EEUU, sobre el Principio de Especialidad (no ser juzgado por causa diferente por la cual fue extraditado). El aforado Martinelli goza de un derecho a su favor otorgado por una ley de la República, que impide ser investigado o juzgado por un delito distinto por el cual fue extraditado.

Los magistrados señalan que ese es un derecho sustancial que no puede ser ignorado por la jurisdicción electoral cuando se solicite el levantamiento del fuero electoral penal.

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