Viceministerio de Asuntos Indígenas ya forma parte del organigrama de Gobierno

Con la sancionada Ley se elevó la importancia de la atención de tan especializada materia a través de la creación de este nuevo Viceministerio, cuya finalidad será el desarrollo de una visión integral desde un plano superior en procura de respuestas a las grandes necesidades sociales, económicas y culturales de las comunidades indígenas.

Redacción
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El presidente Ricardo Martinelli sancionó este 20 de septiembre la Ley 64 por la cual se adiciona el nuevo Viceministerio de Asuntos Indígenas al régimen de organización del Ministerio de Gobierno, como uno de los tantos esfuerzos que realiza esta administración en pro del bienestar y desarrollo integral de todos los ciudadanos, incluyendo los pueblos indígenas.

 

Con la sancionada Ley se elevó la importancia de la atención de tan especializada materia a través de la creación de este nuevo Viceministerio, cuya finalidad será el desarrollo de una visión integral desde un plano superior en procura de respuestas a las grandes necesidades sociales, económicas y culturales de las comunidades indígenas.

 

Entre las funciones de este nuevo Viceministerio están las funciones de planificación, dirección y coordinación de la política indígena de la República de Panamá, además de las que se establezcan por decreto ejecutivo.

 

El pasado 6 de agosto, el Ejecutivo en su sesión de Gabinete dio el visto bueno a este proyecto o lo elevó a aprobación de la Asamblea Nacional donde recibió sus tres respectivos debates.

 

La nueva norma, que entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial, modifica los artículos 5, 6, 12 y 13 y adiciona los artículos 13-A y 13-B a la Ley 19 de 3 de mayo de 2010.

 

El Viceministerio de Asuntos Indígenas permitirá diligenciar de modo más expedito la planeación e implementación de políticas de inclusión social de los pueblos indígenas de Panamá, la misma, con fundamento en lo tipificado en el artículo 90 de nuestra Carta Magna, dispone que “El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos” (artículo 90, Constitución Política de la República de Panamá).



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