Aumentos de matrículas en colegios particulares

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Por: Abilio Abel González

Comunicador social

Recientemente, mediante un fallo del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, se confirmó una sentencia dictada en contra de un plantel educativo privado por infringir las leyes 45 de 2007 (de protección al consumidor) y la 147 de 1946 (Orgánica de Educación).

Se describe que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) había comprobado incumplimiento en el anuncio y aumento de las matrículas de colegiatura, para el periodo escolar del año 2014, por parte de esta escuela, sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Educación, en detrimento de los consumidores que contrataron los servicios de educación para sus hijos. Sin embargo, los abogados de este colegio utilizaron todos los recursos e instancias legales en contra de esta medida para evitar la sanción respectiva.

Cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 47 de 1946, dispone que las instituciones de educación particular y sus respectivas asociaciones de padres de familia, conjuntamente con el Ministerio de Educación, deben coordinar cualquier cambio en el costo de la matrícula o en relación con los uniformes y útiles escolares. No es solo anunciar (a través de una nota o publicación en otro medio), sino que debe existir la coordinación con la participación de la institución educativa, los padres de familia y el Ministerio de Educación.

Es importante que los padres de familia o acudientes que han adquirido un servicio, como lo es la educación particular, conozcan que no se les puede imponer un aumento de costos, si los mismos no son anunciados y coordinados conjuntamente con el Ministerio de Educación, con seis meses anteriores al periodo de matrícula. Las normativas de protección al consumidor establece que es deber de los proveedores de servicios apegarse a la ley, a los buenos usos mercantiles y la equidad en su trato con los consumidores.

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