Opinión - 20/6/12 - 10:59 PM
¿Cómo queda la Sala V?
En suspenso, debido a que no han sido aprobados los magistrados nombrados por el Consejo de Gabinete, por parte de la Asamblea Nacional de Diputados, conforme lo ordena el artículo 200 de la Constitución Política de Panamá. ¿Puede un presidente de la República derogar la Sala V mediante la promulgación de otra ley?
No puede hacerlo, debido a que la Constitución no lo posibilita. Al respecto, el pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el tema de la siguiente forma: