Estado de inocencia

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La investigación penal se rige por principios filosóficos en el que destaca que mientras una persona no sea reputada culpable mediante sentencia en firme y ejecutoriada en la que se le den todas las garantías para su defensa, debe ser considerada inocente.

Se habla así del principio de presunción de inocencia y algunos tratadistas van más allá, cuando hablan del "estado de inocencia", que es consustancial a todo ser humano.

Estos principios son recogidos en nuestros códigos penales, procesales y sustantivos, pero en la práctica no se aplican.

Para la procuradora varelista eres culpable y tienes que demostrar lo contrario.

Es por ello entendible que nieguen pruebas, solicitudes de medidas cautelares y otras gestiones probatorias de los defensores, porque el objetivo no es encontrar la verdad, sino saciar venganzas y resquemores personales.

Los presos son tratados como basura humana, no como seres humanos; la investigación ha perdido su carácter objetivo, que le señala el artículo 70 del Código Procesal Penal patrio que preceptúa que la investigación penal deberá llevarse a cabo con un criterio objetivo, aun en lo que favorece al imputado.

Recientemente un jurista presentó una denuncia penal, en la que se involucra a Rolando López, director del Consejo de Seguridad Nacional, y el ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán, en interceptaciones telefónicas institucionalizadas.

Lo lamentable es que al denunciante, ahora se le niega el acceso al expediente que contiene su denuncia.

Esta acción de la Procuraduría varelista habla muy mal de la objetividad que deben tener a la hora de investigar.



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