Institución de garantía

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La institución del Habeas Corpus tiene su fundamento en la necesidad del ciudadano de buscar un amparo ante una privación abusiva o ilegal de su libertad corporal por parte de una autoridad con potestad para limitar su voluntad ambulatoria.

Cónsono con este remedio, la medida cautelar de la detención preventiva es la más grave de nuestro ordenamiento penal, y busca sobre todo garantizar la presencia del justiciable al proceso, evitar la destrucción de pruebas y que el acusado se convierta en una amenaza para sí, o terceros.

En el caso del exministro de Obras Públicas, Jaime Ford, nunca se configuraron los presupuestos procesales que ameritaran su detención preventiva, por lo que la medida fue claramente abusiva y desproporcionada.

Un reciente fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha puesto las cosas en su lugar al sustituir la detención del exfuncionario, con un impedimento de salida y la obligación de reporte periódico al despacho que corresponda.

En igual situación se encuentra muchos detenidos, no solo casos de alto perfil, que reclaman mediante esta institución de garantía que los organismos jurisdiccionales examinen sus casos y de ser oportuno, se les reemplace la detención por otra medida menos severa.

Lastimosamente, los fiscales siguen abusando de la detención preventiva en estos casos, sin querer darse cuenta del enorme daño que le hacen a la administración de justicia penal y los perjuicios que causan al justiciable, al que condenan a una pena anticipada por su tozudez e ignorancia y falta de humanidad.

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