Las notas de crédito

Por: Por: Abilio Abel González López Comunicador social -

En algunas ocasiones cuando un comprador desea devolver un artículo adquirido, porque se arrepiente de la compra, a pesar que el comerciante no está obligado acceder, le concede una nota de crédito con la suma pagada por la compra.

En esta situación se puede catalogar como favorable este documento, porque el retractarse de una transacción comercial no está regulado por ley en nuestro país, con excepción de las ventas a domicilio, que tienen 3 días hábiles a partir de la entrega del bien o prestación de servicio.

Recientemente recomendamos a un amigo aceptar este documento, aunque enojado por la negativa de un comerciante de no devolverle el dinero pagado por un artefacto, ya que después de 2 días se arrepintió de su compra, debido a que otro almacén lo vendía más barato.

Para que no perdiera el dinero y tuviera la opción de adquirir otro artículo del local, la nota de crédito era conveniente. Sin embargo, todo lo contrario sucede en los casos donde el consumidor tiene derecho a la devolución del dinero pagado por la compra de un artículo o la contratación de un servicio, cuando exista un reclamo por alguna anomalía, tales como incumplimiento de garantía, falta de información, publicidad no veraz, entre otras. Aquí el consumidor no está obligado a recibir una nota de crédito en reemplazo de las sumas pagadas, solo si la acepta voluntariamente.

Esto lo establece la Ley 45 de 2007, artículo 57, que señala “en los casos de devolución de las sumas pagadas por el consumidor, no podrá obligarse al adquiriente del bien o servicio a recibir notas de crédito, cuando el precio ha sido pagado en dinero o signos que lo representen. Además, si el contrato ha sido de venta al crédito, la devolución será de lo pagado en dinero y de una nota en que conste la anulación del saldo adeudado”.

De esta manera, se eliminó la práctica utilizada por algunos comerciantes, de obligar a los consumidores a recibir una nota de crédito, como compensación por daños e irregularidades del bien adquirido.

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