Mala praxis

Por: Por Roberto Morelos Correo electrónico: [email protected] -

El pasado mes de octubre del 2017, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional de Diputados prohijó en primer debate, el proyecto de ley, el cual pretende humanizar la salud en Panamá.

Han transcurrido 11 meses y dos presidentes de la Comisión de Salud, y el proyecto está estancado, será que los gremialistas de la salud se oponen a su aprobación.

En aras de una necesaria docencia a nuestros lectores, tenemos que explicar que la mala praxis en general es la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia.

Cuando hablamos de mala praxis médica, queremos referirnos a indicar la mala gestión ya sea por acción u omisión en la prescripción de medicación o en una manipulación en el cuerpo en el paciente (en una operación, el cual ocasiona un daño a su integridad física y moral, el cual es resarcible por la vía del derecho.

Para que se configure la mala praxis medica tiene que haber un nexo causal entre el daño producido y la acción u omisión del profesional médico, basado en la negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos.

Como se sabe, la obligación del médico es de medios, no de resultado, en el sentido de que no puede ni debe garantizar el resultado curativo de un tratamiento, pero lo que sí es inexcusable e incurre en responsabilidad es cuando en su tratamiento se advierten situaciones que provocan los resultados dañosos y que pudieran haberse evitado, si el profesional hubiese utilizado su “buen saber y entenderse”.

Es un hecho que la mala praxis ocasiona muertes, sufrimientos y mutilación, y estos casos muchas veces quedan impunes porque las víctimas y familiares caen en un ominoso silencio, producto del desconocimiento del tema.

Por ello, debe legislarse en torno al tema, por su carácter especialísimo, toda vez que la frontera entre un tratamiento fallido y uno negligente es muy sutil y tratándose de una vida humana, a los familiares de un paciente no le debe quedar duda alguna que el facultativo hizo todo lo que pudo, según su experticia, experiencia y conocimiento, para salvar esa vida y que si no lo logró, fueron por circunstancias ajenas a su voluntad.

Esa certeza de sensibilidad, entrega y humanización en el tratamiento médico no le devolverá la vida al paciente, pero al menos servirá de consuelo para saber que la autoridad sanitaria mostró interés y delicadeza en el tratamiento.

El anteproyecto titulado Humanización de los Servicios señala la responsabilidad que tendrán que afrontar los responsables de la salud por causa como no contar con personal adecuado para su atención, no tener debida higiene de los ambientes y equipos instrumentales médicos, tipificar como delito el causar la muerte y lesiones por mala praxis en la salud, establecer auditorías médicas externas, obligando al Estado a capacitar a los fiscales y jueces para que puedan dar la debida atención a posibles responsabilidades civiles o penales derivadas de los malos servicios de salud.

Ordenar la creación de mecanismos de conciliación y arbitraje especializados en controversia relativa a la prestación de los servicios de salud a fin de proveer a las partes una alternativa.

Adoptar el 30 de abril como Día Nacional de la Prevención y Educación contra la Mala Praxis. Estaremos pendientes.

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