Supina ignorancia
El Tribunal Electoral ha cometido una grave omisión con respecto a la postulación de la exprocuradora Ana Matilde Gómez como candidata independiente a la Asamblea, toda vez que desde septiembre de 2010 el pleno de la Corte Suprema, mediante oficio, informó a la corporación electoral que Gómez estaba inhabilitada para ser postulada, en virtud de sentencia condenatoria, en firme y ejecutoriada, por ordenar interceptaciones telefónicas sin autorización judicial.
Por otra parte, el artículo nueve, numeral 1 del Código Electoral, es claro al señalar que: “No podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por: 1- Estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada”.
Esta norma legal está vigente y en concordancia con normas constitucionales vigentes, por lo que de su lectura se infiere, sin mayor esfuerzo mental, que la señora exprocuradora tenía sus derechos suspendidos y eso le impedía participar como candidata a cargos de elección popular.
Más claro no puede estar, por ello, cuando un juez o magistrado desconoce normas jurídicas elementales, se le llama “supina ignorancia”, y es causal para una queja, proceso disciplinario e incluso penal.
En el caso de los magistrados electorales, especialmente Manuel Erasmo Pinilla, premunido de una inocultable visceralidad a la actual administración, resulta sospechoso que hayan pasado por alto claras normas legales y constitucionales, además de un mandato expreso de la Corte Suprema.
Esto es grave y debe investigarse; o hay ignorancia de los magistrados o hay una conducta constitutiva de delito, o en todo caso los hechos dejan al descubierto que el Tribunal Electoral no actuó con transparencia, sino con favoritismo, ignorancia a la ley y mala fe a los electores del circuito 8-7, que votaron por Ana Matilde.