Candidatos de libre postulación podrán inscribirse en septiembre
En el caso de las candidaturas a diputado, alcalde, representante de corregimiento y concejal, se deberá inscribir un número de ciudadanos equivalente al 4% de los votos válidos, según el cargo, en las elecciones del 2009. Para ello, el Tribunal Electoral dispone de una lista por circunscripción por cada cargo.
Redacción
Web
Del 4 de septiembre de 2013 al 4 de enero de 2014 es el periodo establecido en el Calendario Electoral para que los interesados en ser candidatos de libre postulación presenten ante las oficinas de Organización Electoral su solicitud de recolección de firmas.
Según establece la ley, los interesados en postularse para el cargo de presidente de la República, necesitan recolectar las firmas equivalentes al 1% de los votos válidos de la última elección presidencial, lo que en cifras significa 15,864 firmas. Sin embargo, para iniciar este proceso se necesita cumplir con la cuota de respaldo de 800 firmas, que representa un 5% de la cifra requerida.
En el caso de las candidaturas a diputado, alcalde, representante de corregimiento y concejal, se deberá inscribir un número de ciudadanos equivalente al 4% de los votos válidos, según el cargo, en las elecciones del 2009. Para ello, el Tribunal Electoral dispone de una lista por circunscripción por cada cargo.
De acuerdo con el Artículo 75 del Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales, una persona no puede inscribirse como adherente para apoyar a más de un candidato por libre postulación para el mismo cargo, salvo que el primer aspirante a candidato haya desistido de su postulación.
De igual forma, el decreto señala que las personas que pertenecen a un partido político y procede a dar su firma de respaldo para un candidato de libre postulación, se entenderá como renuncia tácita al partido que pertenece.
Según lo estipula el Artículo 76 del decreto reglamentario, si “el número de aspirantes a nivel nacional o listas en cualquier circuito, distrito o corregimiento, es mayor a 3 candidatos, sólo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes” .
El periodo de impugnaciones de adherentes a una precandidatura de libre postulación, será del 5 de septiembre de 2013 al 9 de enero de 2014, para lo cual el TE habilitará todos los días inhábiles, comprendidos en dicho periodo, para la presentación de las impugnaciones.
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Del 4 de septiembre de 2013 al 4 de enero de 2014 es el periodo establecido en el Calendario Electoral para que los interesados en ser candidatos de libre postulación presenten ante las oficinas de Organización Electoral su solicitud de recolección de firmas.
Según establece la ley, los interesados en postularse para el cargo de presidente de la República, necesitan recolectar las firmas equivalentes al 1% de los votos válidos de la última elección presidencial, lo que en cifras significa 15,864 firmas. Sin embargo, para iniciar este proceso se necesita cumplir con la cuota de respaldo de 800 firmas, que representa un 5% de la cifra requerida.
En el caso de las candidaturas a diputado, alcalde, representante de corregimiento y concejal, se deberá inscribir un número de ciudadanos equivalente al 4% de los votos válidos, según el cargo, en las elecciones del 2009. Para ello, el Tribunal Electoral dispone de una lista por circunscripción por cada cargo.
De acuerdo con el Artículo 75 del Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales, una persona no puede inscribirse como adherente para apoyar a más de un candidato por libre postulación para el mismo cargo, salvo que el primer aspirante a candidato haya desistido de su postulación.
De igual forma, el decreto señala que las personas que pertenecen a un partido político y procede a dar su firma de respaldo para un candidato de libre postulación, se entenderá como renuncia tácita al partido que pertenece.
Según lo estipula el Artículo 76 del decreto reglamentario, si “el número de aspirantes a nivel nacional o listas en cualquier circuito, distrito o corregimiento, es mayor a 3 candidatos, sólo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes” .
El periodo de impugnaciones de adherentes a una precandidatura de libre postulación, será del 5 de septiembre de 2013 al 9 de enero de 2014, para lo cual el TE habilitará todos los días inhábiles, comprendidos en dicho periodo, para la presentación de las impugnaciones.